DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 14.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
14.2 De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
14.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
14.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
14.5 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanza, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notariales.
14.6 En caso, que por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar la norma correspondiente. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinen.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. La Entidad efectuará la verificación posterior de los documentos presentados por los ganadores del concurso. En caso de detectar la presentación de documentación falsa y/o adulterada se procederá a la descalificación correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que tuviera lugar. En caso de empate en el puntaje final entre dos o más postulantes se resolverá de la siguiente manera:
a) Se considerara al que tenga mayor tiempo de servicios en el CLAS Los Aquijes. Si ninguno cumpliera con lo antes mencionado, se considerara al que tenga mayor tiempo de servicios en el MINSA, en el ámbito de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD ICA.
b) Si aun así persistiese el empate se considerará el concursante que tenga mayor puntaje en la evaluación curricular. - El postulante que se considere afectado por algún error en el procedimiento. Podrá efectuar su reclamo respetando el cronograma establecido ante la Comisión evaluadora. - Recibida la Reclamación la comisión evaluará el reclamo y emitirá su fallo declarando procedente o improcedente dicho reclamo. - Terminada la etapa de reclamación, se ratificará o rectificará el cuadro de selección según puntaje final, el cual se publicará en la CLAS Los Aquijes y la Red de Salud Ica para conocimiento de los interesados. - Terminado el proceso, el Personal seleccionado será contratado por el Presidente de la Asociación CLAS Los Aquijes, por el Régimen Laboral de la Actividad Privada de conformidad con las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Promoción del Empleo. - Los ganadores del presente Proceso de Selección, se le asignará el cargo según el contrato establecido. - El ganador de la selección se compromete como mínimo a laborar el periodo de prueba de (02) meses, el cual al cumplirse la Asamblea evaluara su desempeño según las funciones asignadas en el contrato, posterior a esto, ratificara o no su continuidad en el cargo por la totalidad de su contrato. - En caso de que por circunstancias de fuerza mayor el contratado decidiera no seguir laborando para el establecimiento CLAS Los Aquijes, la vacante que se produzca será ocupada mediante proceso de selección abierto. - Concluido el proceso la Asociación CLAS remitirá el resultado de dicho proceso a la Red de Salud Ica. - Los casos no contemplados en las bases de este proceso de selección serán resueltos por la comisión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Conducta maliciosa y temeraria
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 11.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
11.2.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Institución Educativa tiene facultad de llevar a cabo la diversificación curricular y decidir la libre disponibilidad del tercio curricular de horas de las actividades de aprendizajes.
11.3.- El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del área curricular no se vea afectado. 11.4- LA CUOTA DE INGRESO: LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la Institución, constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento. Su devolución se regirá de conformidad a lo dispuesto en la cláusula primera de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Decreto de Urgencia N° 002-2020.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. (artículos 275 al 277)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. En los casos en que así lo determine la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI, mediante Acuerdo ratificado por Resolución Suprema, la PROMCEPRI tendrá a su cargo, con las mismas facultades y funciones que corresponden a la COPRI según el Decreto Legislativo Nº 674, aquellos procesos en que la modalidad de promoción de la inversión privada en la respectiva empresa del Estado sea la de concesión, cesión en uso, alquiler, contratos de gerencia o las demás a que se refiere el inciso c) del Artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo Nº 674. Mediante Decreto Supremo se dictarán todas las normas necesarias para que se aplique lo indicado en el párrafo anterior. (Primera Disposición Complementaria del D. Leg. Nº 839)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Para todas las cuestiones no previstas en este Pliego de Cláusulas regirán el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local y la Normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. En adición y con sujeción a las cláusulas aquí estipuladas, LA CAJA Y EL CLIENTE convienen en incorporar por referencia al presente CONTRATO, los términos y condiciones de EL CONTRATO aplicables a la(s) cuenta(s) sobre la(s) cual(es) se prestarán los SERVICIOS.