PROCEDIMIENTO A SEGUIR Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO A SEGUIR. El acto de apertura de propuestas inicia con la exhibición del oficio de designación del funcionario que presidirá el acto, esto con el fin de que los licitantes e invitados constaten su nominación. En punto de la hora fijada dará inicio el acto por el servidor público designado por la convocante, quien iniciará con la exhibición del oficio de su designación para presidir el acto y posteriormente hará la presentación del presídium y sus funciones. Se informará a los presentes cual es el objeto del proceso así como el protocoló del mismo. Se pasará lista de asistencia a los licitantes, funcionarios e invitados. Posteriormente cada licitante, en el orden de asistencia, será nombrado y hará entrega del sobre, que contiene su proposición, debidamente cerrado y requisitado. Se aceptarán para revisión detallada aquellas propuestas que en la mesa de recepción no se haya detectado incumplimiento en las formalidades exigidas para el efecto, ya que la convocante por la naturaleza de la presente licitación se ve imposibilitada en reunir a las áreas técnicas y económicas involucradas en el análisis de las propuestas en el acto de apertura, en el entendido de que si en la revisión a detalle de acuerdo como se señala el Artículo 28 del Reglamento de la Ley que se efectuará una vez terminado el acto de apertura y hasta antes de iniciar el proceso de ofertas subsecuentes de descuentos, se encuentre omisión de fondo o de forma en el contenido de algún documento, será rechazada la propuesta, no obstante haber sido admitida en el acto de apertura. Dicho incumplimiento, inobservancia u omisión, será señalada por la convocante mediante dictamen de la revisión detallada donde se motive y funde la determinación respectiva; Si alguna propuesta es rechazada en el mismo acto de apertura, se hará constar en el acta las causas que lo motivaron y fundaron; Las propuestas rechazadas en el acto de presentación y apertura de proposiciones y aquellas que se rechacen en la revisión detallada posterior a este acto, serán conservadas de acuerdo al término que señala el segundo párrafo del artículo 51 de la ley; Se procederá a la apertura de los sobres y no se dará lectura a la postura económica de aquellas proposiciones que no contengan todos los documentos o hayan omitido algún requisito, las que serán desechadas en caso de detectarse la omisión en el acto; El servidor público que presida el acto, leerá en voz alta, cuando menos, el importe total de cada una de las proposiciones admitidas; ...
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Si por causas imputables al(los) prestador(es) de servicios al(los) que se hubiere adjudicado el ó los contratos no lo formalizan dentro del plazo establecido en el punto número 15.1. de esta convocatoria , se podrá adjudicar el(los) contrato(s) al(los) participante(s) que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando se apegue a lo establecido en el punto número 15 de esta convocatoria , de acuerdo a lo asentado en el dictamen a que hace referencia el artículo 36 bis. De la misma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Si por causas imputables al(los) prestador de servicios al(los) que se hubiere adjudicado él o los Contratos no lo formalizan dentro del plazo establecido en el punto número 13.1. de esta convocatoria, se podrá adjudicar él(los) Contrato(s) al(los) Licitante(s) que haya presentado la segunda proposición solvente con mejor puntuación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando se apegue a lo establecido en el punto número 13 de esta convocatoria, de acuerdo a lo asentado en la evaluación a que hace referencia el artículo 36 Bis de la misma Ley. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. En punto de las 10:00 horas dará inicio el acto, por el servidor público designado por la convocante, quien iniciara con la exhibición del oficio de su designación para presidir el acto y posteriormente hará la presentación del de los presentes. a) Acto seguido hará un breve resumen y expondrá las consideraciones importantes de lo que es y lo que se espera del proceso de licitación. b) Pasará lista de asistencia y cada licitante al nombrársele hará entrega del sobre que contiene su propuesta debidamente cerrado y requisitado en los términos señalados en el Apartado II, punto I, inciso f), de las presentes bases de licitación. c) Una vez entregadas las propuestas de los LICITANTES inscritos y que se hayan presentado, se procederá en el orden que se pasó lista, a revisar uno por uno el contenido de los sobres que contienen las propuestas. d) Se aceptarán para revisión detallada aquéllas que en la mesa de revisión, se determine que hasta ese momento cumplieron con la entrega de la totalidad de los documentos, así como con las formalidades exigidas para el efecto, en el entendido de que sí en la revisión a detalle que se efectuará una vez terminado el primer acto y hasta antes de dar a conocer el Fallo, se constata la omisión de fondo o de forma en el contenido de algún documento, será motivo de rechazo de la propuesta, no obstante haber sido admitida en el primer acto, aclarando que dicho incumplimiento, inobservancia ú omisión, será fundamentado debidamente por la CONVOCANTE. e) El servidor público que presida el acto, leerá en voz alta, cuando menos, el importe total de cada una de las proposiciones aceptadas.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. El órgano competente para contratar, a tenor de la previsión de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía. Nota: Los criterios de adjudicación, asimismo, están relacionados con el objeto del contrato, a tenor de la previsión del artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En ese sentido, el artículo 145.1 señala que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, si bien, previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 ▇▇ ▇▇▇ 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, según prevé el apartado 2 del citado artículo 145. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad- precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el artículo 145.6 LCSP, que podrán ser, entre otros, los siguientes: a) La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; • Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. • Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales...
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. De las atribuciones de la autoridad convocante.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. CUANDO UNA INVITACIÓN SE DECLARE DESIERTA, SE PROCEDERÁ A EXPEDIR UNA NUEVA INVITACIÓN. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTO EL SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, EL ÁREA CONTRATANTE PODRÁ ADJUDICAR DIRECTAMENTE EL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY Y PENULTIMO PARRAFO ARTÍCULO 78 DE SU REGLAMENTO.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Todo servicio adicional deberá ser ordenado y/o autorizado por escrito por EL ENRE. EL CONTRATISTA realizará los servicios adicionales empleando los elementos necesarios y el precio de aplicación para esos servicios será calculado sobre la base de los existentes en el Presupuesto general para un servicio similar. A los efectos determinados en la presente Cláusula, no se realizarán servicios adicionales a este Contrato que excedan el 20% del monto estipulado en el numeral 3.1.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Aviso de privacidad – Protección de datos personales
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. CONFORME AL ARTÍCULO 27 DE REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, SEÑALA LO SIGUIENTE: EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SERÁ PRESIDIDO POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE DESIGNE LA CONVOCANTE, LA CUAL SERÁ LA ÚNICA AUTORIDAD FACULTADA PARA ACEPTAR O DESECHAR CUALQUIER PROPOSICIÓN DE LAS QUE SE HUBIEREN PRESENTADO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y EN EL REGLAMENTO. FRACCION III.- NO SE PERMITIRA LA ENTREGA DE DOCUMENTACION POSTERIOR AL ACTO DE APERTURA.