PROCEDIMIENTO A SEGUIR. En punto de las 12:00 horas dará inicio el acto por el Servidor Público designado para presidir este acto, quien primeramente hará la presentación de los asistentes.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. En punto de la hora fijada dará inicio el acto por el servidor público designado por la convocante, quien iniciara con la exhibición del oficio de su designación para presidir el acto y posteriormente hará la presentación del presídium. Se pasara lista de asistencia a los licitantes, funcionarios e invitados. Posteriormente cada licitante, en el orden de asistencia, será nombrado y hará entrega del sobre, que contiene su proposición, debidamente cerrado y requisitado. Se aceptarán para revisión detallada aquellas propuestas que en la mesa de recepción no se haya detectado incumplimiento en las formalidades exigidas para el efecto, ya que la convocante por la naturaleza de la presente licitación se ve imposibilitada en reunir a las áreas técnicas y económicas involucradas en el análisis de las propuestas en el acto de apertura, en el entendido de que si en la revisión a detalle de acuerdo como se señala el Artículo 28 del Reglamento de la Ley que se efectuará una vez terminado el acto de apertura y hasta antes de dar a conocer el fallo como lo señala el Artículo 29 del mismo, se encuentre omisión de fondo o de forma en el contenido de algún documento, será rechazada la propuesta, no obstante haber sido admitida en el acto de apertura. Dicho incumplimiento, inobservancia u omisión, será señalada por la convocante mediante dictamen técnico donde se motive y funde la determinación respectiva; Si alguna propuesta es rechazada en el mismo acto de apertura, se hará constar en el acta las causas que lo motivaron; Las propuestas rechazadas en el acto de presentación y apertura de proposiciones y aquellas que se rechacen en la revisión detallada posterior a este acto, serán conservadas de acuerdo al término que señala el segundo párrafo del artículo 51 de la ley; Se procederá a la apertura de los sobres y no se dará lectura a la postura económica de aquellas proposiciones que no contengan todos los documentos o hayan omitido algún requisito, las que serán desechadas; El servidor público que presida el acto, leerá en voz alta, cuando menos, el importe total de cada una de las proposiciones aceptadas; Se entregará a cada licitante cuya proposición haya sido admitida, un recibo por la garantía de seriedad de la proposición otorgada; No se permitirá la entrega posterior de documentación una vez recibido el sobre de las propuestas de los licitantes esto de conformidad con la Fracción III del Articulo 27 del Reglamento en vigor. Dicha documentación una vez entregada por e...
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Si por causas imputables al(los) prestador(es) de servicios al(los) que se hubiere adjudicado el ó los contratos no lo formalizan dentro del plazo establecido en el punto número 15.1. de esta convocatoria , se podrá adjudicar el(los) contrato(s) al(los) participante(s) que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando se apegue a lo establecido en el punto número 15 de esta convocatoria , de acuerdo a lo asentado en el dictamen a que hace referencia el artículo 36 bis. De la misma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Si por causas imputables al(los) prestador de servicios al(los) que se hubiere adjudicado él o los Contratos no lo formalizan dentro del plazo establecido en el punto número 13.1. de esta convocatoria, se podrá adjudicar él(los) Contrato(s) al(los) Licitante(s) que haya presentado la segunda proposición solvente con mejor puntuación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando se apegue a lo establecido en el punto número 13 de esta convocatoria, de acuerdo a lo asentado en la evaluación a que hace referencia el artículo 36 Bis de la misma Ley. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. El órgano competente para contratar, a tenor de la previsión de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía. Nota: Los criterios de adjudicación, asimismo, están relacionados con el objeto del contrato, a tenor de la previsión del artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En ese sentido, el artículo 145.1 señala que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, si bien, previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. Asimismo, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, según prevé el apartado 2 del artículo 145. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el artículo 145.6, que podrán ser, entre otros, los siguientes:
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. La dependencia que genere la necesidad, realizara el correspondiente estudio previo. • Solicitará mínimo Tres (3) cotizaciones. • De las cotizaciones que reciba, recomendara al señor rector la suscripción del acuerdo de voluntades correspondiente. • En todo caso, será escogida la cotización que sea más favorable para la entidad. • Autorizada la contratación por el señor rector, se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. • Luego de expedido el certificado de disponibilidad presupuestal, se enviará la documentación a la oficina de contratación para que se elabore la orden contractual. Cuando la cuantía a contratar sea superior a 150 S.M.L.M.V e inferior a 500 S.M.L.M.V. se elaborará un contrato; el cual tendrá los siguientes requisitos para llegar a celebrarse: • Certificación de la Oficina Financiera, donde se define el rubro que cubrirá el contrato. • Estudio de Conveniencia y Oportunidad. • Invitación a Cotizar. • Términos de Referencia. • Evaluación de Propuesta. Las propuestas serán evaluadas, jurídicas, técnica, financiera y económicamente, por la Junta de Licitación y Adjudicación. Una vez surtida la evaluación, el Comité de Contratación mediante escrito respaldado con el informe de evaluación hará la respectiva recomendación de adjudicación o declaratoria de desierta del proceso al Ordenador del Gasto. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal. • Resolución de Adjudicación. • Contrato. • Se podrá girar anticipo máximo hasta el 50% y se exigirá póliza de buen manejo de anticipo en un 100%. Para proceder a girar anticipo el contratista deberá presentar el 100% de las afiliaciones al Sistema Integral de Seguridad Social del contratista y el personal que tendrá a su cargo, al igual que las certificaciones y capacitaciones que se requieran para ejecutar algunas actividades. Página 21 de 27 Código: F-COPM-12 Versión: 02 Fecha: 10-02-19 * Certificación de la Oficina Financiera, donde se define el rubro que cubrirá el contrato Adjudicación. Publicación de respuesta a observaciones al Informe de Evaluación. Emisión de Informe de evaluación de Ofertas
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Página 24 de 27 Código: F-COPM-12 Versión: 02 Fecha: 10-02-19 Certificación de la Oficina Financiera, donde se define el rubro que cubrirá el contrato Estudio de Conveniencia y Oportunidad. Convocatoria en la página Web.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Aviso de privacidad – Protección de datos personales CENTROS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. 5. De las atribuciones de la autoridad convocante.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR. CONFORME AL ARTÍCULO 27 DE REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, SEÑALA LO SIGUIENTE: EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SERÁ PRESIDIDO POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE DESIGNE LA CONVOCANTE, LA CUAL SERÁ LA ÚNICA AUTORIDAD FACULTADA PARA ACEPTAR O DESECHAR CUALQUIER PROPOSICIÓN DE LAS QUE SE HUBIEREN PRESENTADO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y EN EL REGLAMENTO. FRACCION III.- NO SE PERMITIRA LA ENTREGA DE DOCUMENTACION POSTERIOR AL ACTO DE APERTURA.