PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL ELECTRÓNICA DESIERTO. CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 38 Y 43 FRACCIÓN III DE LA LAASSP, Y 58 DE SU REGLAMENTO, NOTIMEX PROCEDERÁ A DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL ELECTRONICA, CUANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN O SUS PRECIOS NO FUEREN ACEPTABLES. TODAS AQUELLAS OTRAS CAUSAS CONTEMPLADAS POR LA LAASSP. ASÍ COMO CUANDO NINGÚN LICITANTE PRESENTE SU PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA. EL LICITANTE CUYA OFERTA RESULTE SOLVENTE, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, Y POR TANTO EL QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS, Y CUYA PROPOSICIÓN HAYA OBTENIDO EL MEJOR RESULTADO EN LA EVALUACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES. QUE DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, NINGUNA RESULTARA SOLVENTE O NO CUMPLIERA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA; Y CUANDO NO SE PRESENTE EN LOS TÉRMINOS Y FORMAS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA, PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS. EL ACTA QUE SE LEVANTE DEL FALLO POR LA CONVOCANTE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 37 Y 46 DE LA LAASSP.
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