Promoción del personal que desarrolla su actividad en vuelo. Los trabajadores promocionados a una actividad de vuelo quedarán sometidos a un período de adaptación de seis meses en la nueva categoría. De no superar tal período de adaptación el promocionado volverá a la categoría de procedencia, volviendo a percibir, en tal caso, el Salario Base que corresponda a dicha categoría. La promoción, entre los trabajadores que lo tengan solicitado, así como la consolidación de la categoría al termino del período de adaptación, se producirá aplicando el artículo 6.17.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica, Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica, Convenio Colectivo Estatal De Fotografía
Promoción del personal que desarrolla su actividad en vuelo. Los trabajadores promocionados a una actividad de vuelo quedarán sometidos a un período periodo de adaptación de seis meses en la nueva categoría. De no superar tal período periodo de adaptación el promocionado volverá a la categoría de procedencia, volviendo a percibir, en tal caso, el Salario Base que corresponda a dicha categoría. La promoción, entre los trabajadores que lo tengan solicitado, así como la consolidación de la categoría al termino del período periodo de adaptación, se producirá aplicando el artículo 6.17.
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