Cláusula de descuelgue Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de descuelgue. El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio colectivo, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano de representación de los trabajadores o de la comisión a que se refiere el párrafo precedente. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. De no existir acuerdo, se comunicará a la Comisión Paritaria del convenio, cuyos miembros ex...
Cláusula de descuelgue. Para los supuestos de inaplicación de condiciones de trabajo previsto en el presente Convenio colectivo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET.
Cláusula de descuelgue. El incremento salarial pactado no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas Empresas que acrediten objetiva y tácitamente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los años 2009 y 2010. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año 2011. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento xxx xxxxxxx. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes auditores o censores de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensiones de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la Representación de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, y en su caso informe de auditores y de censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado. Este sentido, en las de menos de veinticinco trabajadores y en función de costos económicos ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores, jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de la señalada en los párrafos anteriores para demostrada fehacientemente la situación de pérdidas. Los Representantes Legales de los Trabajadores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva, la información recibida y los datos que hayan tenido acceso como consecuencia de lo recibido en los párrafos anteriores observando por consiguiente, respeto de todo ello y sigilo profesional.
Cláusula de descuelgue. Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que hace referencia el artículo 82.3 del E.T., por acuerdo entre la Institución y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, en las materias igualmente contempladas en el artículo 82.3 del E.T. y determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la entidad y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha entidad. El acuerdo entre la Institución y la representación legal de los trabajadores para aplicar la cláusula de descuelgue deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio. En caso de desacuerdo entre la entidad y la representación legal de los trabajadores sobre la aplicación de la cláusula de descuelgue, podrá cualquiera de las partes someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse al respecto, o bien someter por mutuo acuerdo la discrepancia a un arbitraje de obligado cumplimiento, o bien plantearla a la Comisión Consultiva de convenios colectivos de la Comunidad Autónoma. Código 38000282011986. Vista la modificación del Convenio Colectivo de la Compañía Auxiliar del Puerto, S.A. (CAPSA), pre- sentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124/2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27.09.2016). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Director General de Trabajo, Xxxx Xxxxxx Xxx- zález Xxxxxxxxx. Acta de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. (antes Compañía Auxiliar del Puer...
Cláusula de descuelgue. Las partes acuerdan que en lo referente a la cláusula de descuelgue se aplicará lo establecido en el R.D.-Ley 3/2012 de 10 de febrero, sobre medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, publicado en el BOE de 11 de febrero de 2012.
Cláusula de descuelgue. La empresa que por causas económico financiera no pudiera hacer frente, en todo o en parte, a los incrementos salariales del presente convenio, deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio en término del mes siguiente a contar desde la publicación oficial del mismo, o sus revisiones. Ante la referida Comisión deberá acreditar la situación de pérdidas en el ejercicio anterior o constatación de que se producen en el actual; incidencia del incremento salarial y planes para resolver la coyuntura económica. El mantenimiento del empleo será elemento a valor para la consideración del descuelgue. Así mismo junto a la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación: • Informe económico: desglosado por evolución de costes saláriales y de productividad, evolución de plantilla, resultados de explotación, estructura de costes (especialmente los financieros y de gestión), así como balance y cuenta de perdidas y ganancias. Todo ello referido a los últimos ejercicios y avance del actual. • Plan de viabilidad: especificando las medidas dirigidas a modificar los desequilibrios existentes en la empresa. • Informe de censor xxxxxx xx xxxxxxx sobre los períodos antedichos en empresas de más de cincuenta trabajadores. Si la Comisión Paritaria autoriza el descuelgue, total o parcial, las bases salariales se acomodarán al año siguiente, a los niveles que hubieran existido sin los descuelgues. La Comisión Paritaria guardará sigilo de los datos económicos y estratégicos de la empresa solicitante, salvo que sean de conocimiento público. El acuerdo de la Comisión requerirá unanimidad de sus miembros.
Cláusula de descuelgue. Las empresas que atraviesen dificultades económicas y acrediten haber sufrido pérdidas durante al menos dos ejercicios consecutivos referidos al conjunto de sus centros de trabajo en la Región xx Xxxxxx podrán solicitar de la Comisión paritaria la inaplicación del incremento salarial pactado en el presente Convenio. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión paritaria en el que el empresario expondrá las causas por las que pretende la inaplicación del régimen salarial del Convenio y la solicitud concreta que formule a la misma. Al escrito acompañará copia de la documentación necesaria para justificar lo expuesto junto con un informe emitido por la representación legal de los trabajadores/as. La Comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la solicitud, y después de examinar la documentación aportada podrá resolver directamente o solicitar del interesado la ampliación de la documentación, así como la comparecencia ante la misma de los representantes de los trabajadores/as. La negativa a aportar la documentación solicitada por la Comisión dentro del plazo fijado por ésta determinará el archivo de la solicitud. La Comisión podrá encargar los dictámenes o informes técnicos que considere necesarios, siendo su coste a cargo del empresario/a, siempre que éste apruebe su encargo. La Comisión resolverá en un plazo xx xxxx días desde el último en que hayan llegado a su poder los informes o dictámenes técnicos, la comparecencia de los representantes de los trabajadores/as o la documentación ampliatoria solicitada al interesado/a. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros y no podrán autorizar niveles salariales inferiores a los vigentes en el año inmediato anterior para el que se formula la solicitud. Dichos acuerdos deberán contemplar el plazo de inaplicación de los incrementos y, en su caso, el sistema de recuperación de los mismos.
Cláusula de descuelgue. Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas establecidas en el presente convenio las llevaría inevita- blemente al cierre definitivo de la empresa, podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a incrementar las retribuciones de su personal en el porcentaje que la comisión parita- ria determine para cada caso. Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario que las empresas lo soliciten y acrediten ante la comisión paritaria, de forma fehaciente, en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, que la aplicación de las condiciones econó- micas establecidas en el mismo las abocaría al cierre definitivo de su actividad. Solo en el caso de que la comisión paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones económicas fuera la causa directa del cierre de la empresa, podrán estas dejar de aplicarlas. Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, las empresas deberán aportar a la comisión paritaria cuanta documentación fuere requerida por esta para conocer la situación económica real de las mismas que, como mínimo, serán las cuentas anuales depositadas en el Registro Mer- cantil correspondiente a los tres últimos años. En el caso de no aportar la documentación que se requiriese, la comisión paritaria no autorizaría a las empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio. La comisión paritaria tomará sus acuerdos en lo referente a lo regu- lado en el presente artículo por unanimidad y tendrá la facultad, en caso de estimarlo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisión que proceda. A partir de la solicitud por parte de las empresas afectadas, se esta- blece un período máximo de tres meses para la resolución. Las personas miembro de la comisión paritaria fijarán la duración de la aplicación de esta cláusula de descuelgue a las empresas que hayan solicitado su aplicación. Asimismo, recabarán información de la marcha la marxa de l’aplicació d’esta clàusula durant el període de vigència d’este conveni.
Cláusula de descuelgue. —El presente Convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y duran- te todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organiza- tivas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajado- res legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un período de con- sultas en los términos del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empre- sa las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo, que afecte a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. BOCM-20170603-1 Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdi- das actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimes- tres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al re- gistrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del per- sonal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan SÁBADO 3 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 131 cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empre- sa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispues- to en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y ...
Cláusula de descuelgue. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas en el mismo previstas y de acuerdo con los procedimientos asimismo descritos en el citado artículo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo.