Vigencia y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor desde el día de su firma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo en aquellas materias que expresamente se hubiera establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en las mismas. Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el siguiente párrafo, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado. La denuncia del convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes legitimadas, mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral de manera fehaciente, durante los últimos tres meses de su vigencia inicial indicada en los párrafos anteriores o a la del término de cualquiera de sus eventuales prorrogas. Una vez denunciado el Convenio, salvo el deber xx xxx, éste continuará vigente y plenamente aplicable en todas sus cláusulas hasta que sea sustituido por otro nuevo. En el plazo del mes siguiente a partir de la fecha de recepción de la denuncia, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.
Vigencia y denuncia. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. El retiro se hará efectivo un año después de la fecha de recepción por parte del Depositario, de la notificación formal de denuncia. La denuncia no anulará los compromisos contraídos por la parte denunciante en virtud del presente Convenio durante el período anterior a la renuncia. El Convenio continuará en vigor para las otras Partes.
Vigencia y denuncia. El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021 y entrará en vigor desde el día de su firma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en aquellas materias que expresamente se hubiera establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en las mismas. Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el siguiente párrafo, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado. La denuncia del convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes legitimadas, mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral de manera fehaciente, durante los últimos tres meses de su vigencia inicial indicada en los párrafos anteriores o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas. Una vez denunciado el Convenio, salvo el deber xx xxx, este continuará vigente y plenamente aplicable en todas sus cláusulas hasta que sea sustituido por otro nuevo. En el plazo del mes siguiente a partir de la fecha de recepción de la denuncia, se procederá a constituir la Comisión Negociadora. Sin más asuntos que tratar, se aprueba por unanimidad todo lo acordado en esta acta, firmándose y realizando los trámites necesarios para la publicación en el BOE.–Por FEPFI, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.–Por ANEAF, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.–Por FSC-XXXX, Xxxxxx cve: BOE-A-2019-1458 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx.–Por FeSMC-UGT, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Vigencia y denuncia. 1. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, se renovará automáticamente por otro plazo análogo, si ninguna de las Partes manifiesta voluntad en contrario.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo, en cualquier momento, siempre que así lo notifique por escrito y por vía diplomática a la otra Parte con un preaviso de ciento ochenta (180) días.
3. La denuncia no afectará los programas y actividades que se encuentren en fase de ejecución en virtud del presente Acuerdo, a menos que las Partes optaren expresamente por una solución alternativa. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, IM.P.O.
Vigencia y denuncia. El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial. Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, el convenio se prorrogará anualmente. El presente convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de 2 meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la du- ración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Vigencia y denuncia. El acuerdo deberá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación máxima de 2 meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas anuales. No obstante, una vez denunciado el acuerdo, éste mantendrá su vigencia, es decir, la aplicación de lo acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo, incluso aunque se supere el plazo de 1 año establecido en el artículo 86.3 xxxxxxx 0.x del Estatuto de los Trabajadores.
Vigencia y denuncia. La duración del presente Convenio será de dos años, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2002. Excepto las Tablas Salariales para el 2002 que deberán negociarse a partir de enero del citado año. Las partes firmantes se comprometen a revisar el presente Convenio, en el caso de existir Acuerdo Interconfederal, en todos aquellos aspectos que dicho acuerdo mejoren al articulado del presente Convenio. Denunciado el presente Convenio, en la forma y requisitos que la Ley establece y hasta en tanto no se logre acuerdo expreso para sustituirlo, se mantendrá en vigor todo lo articulado.
Vigencia y denuncia. 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido.
2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo.
3. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos seis meses después de la recepción de la respectiva notificación.
4. La denuncia no afectará a los programas y actividades en ejecución en el ámbito del presente Acuerdo, salvo si las Partes decidieren de otro modo.
5. En caso de denuncia del presente Acuerdo serán man- tenidos los derechos adquiridos y en curso de adquisición, de conformidad con sus disposiciones.
Vigencia y denuncia. El período de vigencia del presente Convenio Colectivo es de cinco años contados a partir del día 1 de enero de 2007, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. La denuncia del presente Xxxxxxxx deberá efectuarse ante el organismo competente, con comunicación oficial a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses naturales a la fecha de 31 de diciembre de 2011 término de la vigencia. En caso de no ser denunciado, quedará automáticamente prorrogado en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Vigencia y denuncia. 1. El presente Tratado tiene carácter permanente y regirá por tiempo indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación entregada al Secretario General del Organismo, si a juicio del Estado denunciante han ocurrido o pueden ocurrir circunstancias relacionadas con el contenido del presente Tratado o de los Protocolos Adicionales I y II anexos que afecten a sus intereses supremos, o a la paz y la seguridad de una o más Partes Contratantes.
2. La denuncia surtirá efecto tres meses después de la entrega de la notificación por parte del Gobierno del Estado Signatario interesado al Secretario General del Organismo. Éste, a su vez, comunicará inmediatamente dicha notificación a las dem ás Partes Contratantes, así como al Secretario General de las Naciones Unidas para que lo haga del conocimiento del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Igualmente la comunicará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.