Vigencia y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor desde el día de su firma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo en aquellas materias que expresamente se hubiera establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en las mismas. Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el siguiente párrafo, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado. La denuncia del convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes legitimadas, mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral de manera fehaciente, durante los últimos tres meses de su vigencia inicial indicada en los párrafos anteriores o a la del término de cualquiera de sus eventuales prorrogas. Una vez denunciado el Convenio, salvo el deber xx xxx, éste continuará vigente y plenamente aplicable en todas sus cláusulas hasta que sea sustituido por otro nuevo. En el plazo del mes siguiente a partir de la fecha de recepción de la denuncia, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.
Vigencia y denuncia. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. El retiro se hará efectivo un año después de la fecha de recepción por parte del Depositario, de la notificación formal de denuncia. La denuncia no anulará los compromisos contraídos por la parte denunciante en virtud del presente Convenio durante el período anterior a la renuncia. El Convenio continuará en vigor para las otras Partes.
Vigencia y denuncia. La entrada en vigor del presente convenio colectivo es desde la firma del mismo, estando vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018, retrotrayéndose en sus efectos retributivos al día 1 de enero de 2017, todo ello sin perjuicio de la publicación correspondiente, previos los trámites oportunos, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). El pago de atrasos, en su caso, deberá haberse regularizado no más tarde de la nómina correspondiente al mes siguiente al de la firma del Convenio Colectivo. Finalizado el periodo de vigencia del Convenio Colectivo, este se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas otorgantes del mismo. En caso de denuncia, ésta deberá producirse dentro del mes de diciembre de 2018, o dentro de cualquiera de los siguientes meses de diciembre de los eventuales años de prórroga, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse simultáneamente a la Autoridad Laboral y a la otra parte firmante del Convenio. Denunciado el Convenio, finalizada la vigencia pactada y hasta tanto no se llegue y formalice acuerdo expreso para su renovación, continuará vigente su contenido normativo salvo en aquellas materias que se hubiera fijado su total expiración. Asimismo perderán vigencia todas las cláusulas obligacionales.
Vigencia y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, salvo aquellos concep- tos cuya entrada en vigor quede condicionada por el propio texto y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2025. El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vi- gencia. En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, hasta que el mismo no sea sus- tituido por otro Convenio Colectivo.
Vigencia y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa. Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2015. Las retribuciones salariales pactadas en este Convenio serán aplicables con efectos des- de el día uno de enero de 2012. El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no sea sustituido por otro Convenio Colectivo.
Vigencia y denuncia. 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido.
Vigencia y denuncia. 1. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, se renovará automáticamente por otro plazo análogo, si ninguna de las Partes manifiesta voluntad en contrario.
Vigencia y denuncia. 1. El presente Acuerdo Xxxxx tendrá una vigencia indefinida.
Vigencia y denuncia. 1. El presente Tratado tiene carácter permanente y regirá por tiempo indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación entregada al Secretario General del Organismo, si a juicio del Estado denunciante han ocurrido o pueden ocurrir circunstancias relacionadas con el contenido del presente Tratado o de los Protocolos Adicionales I y II anexos que afecten a sus intereses supremos, o a la paz y la seguridad de una o más Partes Contratantes.
Vigencia y denuncia. 13.1 El presente Convenio Colectivo es vigente desde el 01-01-2015 hasta el 31-12-2016.