Protección contra el riesgo de caídas de objetos. Las personas trabajadoras deberán estar protegidas contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.
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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Protección contra el riesgo de caídas de objetos. Las personas trabajadoras Los trabajadores deberán estar protegidas protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.
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Samples: Convenio Colectivo, Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Protección contra el riesgo de caídas de objetos. Las personas trabajadoras —1. Los trabajadores deberán estar protegidas protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Protección contra el riesgo de caídas de objetos. Las personas trabajadoras 1. Los trabajadores deberán estar protegidas protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.
2. Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Protección contra el riesgo de caídas de objetos. Las personas trabajadoras 1. Los trabajadores deberán estar protegidas protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.
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Samples: Convenio Colectivo