DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. COMISIONES Y COMPENSACIONES
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. La presente póliza se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entenderán parte integrante de la presente póliza. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Póliza, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar cobertura si ello no corresponde con lo estipulado en la presente póliza. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, la Compañía podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días naturales que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Si el contenido del seguro o sus modificaciones no concordaran con la oferta, “LICONSA” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza; transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las disposiciones de la póliza de seguro o de sus modificaciones.
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan, al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. En términos del Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse constar por escrito y previo acuerdo entre las partes. En caso de que las modificaciones al contrato sean solicitadas a la Compañía por medio de un intermediario autorizado por la misma, en la solicitud deberá constar la autorización explícita del Asegurado.
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de Ios 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. MAPFRE México, S.A. pone a su disposición el anexo denominado “REFERENCIAS LEGALES” que contiene los artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas a los que se hace referencia en el presente texto, mismo que podrá ser consultado en la página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx. ubica en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Ciudad de México, C. P. 03100 Tel. (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx MAPFRE México, S.A. pone a su disposición, la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), donde le atenderán de Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas y Viernes de 8:00 a 14:00 horas, con número de teléfono: 0000 0000 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx xx los Pinos, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03800, Ciudad de México, con correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx.xx
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. 14 CLÁUSULA 25ª. TERRORISMO 14
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Si el contenido de este contrato o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba el contrato. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones del contrato o de sus modificaciones.
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que se sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
1. Se deberá reportar el siniestro de inmediato ya sea a su agente o bien directamente a la Compañía con el objeto de que se certifiquen los daños o pérdidas. A este efecto la Compañía designará un Ajustador Profesional al que se le deberán brindar las facilidades necesarias para que pueda cumplir con su objetivo. Al momento de dar el aviso, es necesario que proporcione el número de póliza, el nombre del Asegurado, la ubicación del siniestro y que se describan los hechos acontecidos.
2. Es indispensable que se tomen las medidas necesarias para evitar que el daño sufrido se agrave.
3. Dar parte a las Autoridades competentes y solicitar copias certificadas de las actas que se levanten.
4. La documentación que se describe más adelante es la que usualmente se requiere considerando una reclamación que no reviste características especiales; en los casos en que si las tenga, posiblemente el Ajustador le solicitará documentación adicional. En cualquier caso tanto su Agente como el Ajustador le orientarán sobre la documentación específica la cual deberá ser
5. Las copias de actas, oficios y partes deberán ser en todos los casos copias certificadas.
6. Tenga presente que cualquier acción o documentación que le sea solicitada tiene por objeto indemnizar sus pérdidas de una manera justa y con la oportunidad debida. DOCUMENTACION NECESARIA.
1. Es conveniente tener a mano su póliza de seguro y su último recibo de pago para que el Ajustador pueda conocer los alcances de la misma y acelerar los trámites, especialmente cuando los hechos ocurran en días no hábiles.
2. Carta de formal reclamación del Asegurado a la Compañía, detallando el monto de la pérdida y las causas que la originaron.
3. Acta denuncia de los hechos ante las Autoridades competentes.
4. Copia del poder notarial del Asegurado o de sus representantes legales tratándose de personas xxxxxxx.
5. Inventario de pérdidas que deberá contener descripción, cantidad y valor de los objetos que se reclaman.
6. Copias de los documentos que sirven de base para fundamentar la reclamación, tales como facturas, avalúos, etc.
7. Presupuestos de reparación por daños ocasionados a muebles, cajas fuertes, puertas, ...