Protección contra el riesgo de caídas de objetos. 1.- Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva. 2.- Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas. 3.- Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída, vuelco o desprendimiento del terreno adyacente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
Protección contra el riesgo de caídas de objetos. 1.- 1. Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.
2.- 2. Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas.
3.- 3. Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída, vuelco o desprendimiento del terreno adyacente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Protección contra el riesgo de caídas de objetos. 1.- 1. Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.. cve: BOE-A-2012-3725
2.- 2. Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas.
3.- 3. Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída, vuelco o desprendimiento del terreno adyacente.
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