Common use of Protección de depósitos bancarios Clause in Contracts

Protección de depósitos bancarios. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo: • Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad pagadero a una persona ficticia y endosados o pagados a nombre de dicha persona. • Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la Entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. • y, Xxxxxxxxx cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la Entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas.

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Protección de depósitos bancarios. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo: Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad entidad pagadero a una persona ficticia y endosados endosado o pagados pagado a nombre de dicha persona. Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la Entidad entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. • y, Xxxxxxxxx Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la Entidadentidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas.

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Protección de depósitos bancarios. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo: Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad pagadero a una persona ficticia y endosados endosada o pagados pagada a nombre de dicha persona. Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la Entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. • yY, Xxxxxxxxx cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la Entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando orando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas.

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Protección de depósitos bancarios. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, giro, letra de cambio, pagarépagare, carta de crédito o cualquier otra otro clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo: - Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad pagadero a una persona ficticia y endosados endosada o pagados pagada a nombre de dicha persona. - Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la Entidad del Asegurado o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste este que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. • giro, y, Xxxxxxxxx - Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la Entidadel Asegurado, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, mecánicos se consideran como firmas autógrafas.

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