Protección de depósitos bancarios. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo: Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona. Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas.
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Samples: Technical Conditions
Protección de depósitos bancarios. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo: Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad Entidad pagadero a una persona ficticia y endosado endosada o pagado pagada a nombre de dicha persona. Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad Entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. Cualquier Y, Xxxxxxxxx cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la entidadEntidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando orando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas.
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Samples: Programa De Seguros Del Icetex
Protección de depósitos bancarios. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo: • Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad Entidad pagadero a una persona ficticia y endosado endosados o pagado pagados a nombre de dicha persona. • Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad Entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. Cualquier • y, Xxxxxxxxx cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la entidadEntidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas.
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Samples: Insurance Policy Agreement
Protección de depósitos bancarios. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, giro, letra de cambio, pagarépagare, carta de crédito o cualquier otra otro clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo: - Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad Entidad pagadero a una persona ficticia y endosado endosada o pagado pagada a nombre de dicha persona. - Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad del Asegurado o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste este que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. giro, y, - Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la entidadel Asegurado, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, mecánicos se consideran como firmas autógrafas.
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Samples: Insurance Policy Agreement