Proyecto de obras. 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
Proyecto de obras. Con carácter previo a la adjudicación del contrato deberá haberse elaborado, supervisado, aprobado y replanteado el proyecto que defina con precisión el objeto del contrato, aprobación que corresponde al órgano de contratación competente de la Entidad Local. Cuando se pretenda la adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución quedará condicionada a la supervisión, replanteo y aprobación del proyecto por el órgano de contratación. El proyecto deberá tener el contenido previsto en el artículo 233 de la LCSP 2017. La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes solo podrá tener lugar con carácter excepcional y efectuarse en los supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente que recoge el artículo 234 de la LCSP 2017 y así se señale en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato.
Proyecto de obras. Artículo 232. Clasificación de las obras.
Proyecto de obras. El proyecto de obras (unido a este contrato ), que ha servido de base para la concesión de la licencia municipal de edificación, ha sido redactado por Xxx Xxxx Xxxxxxx Asturiano, Arquitecto del Colegio de Arquitectos de Madrid con número de colegiado 5847. El proyecto de obras fue visado por el Colegio de Arquitectos citado anteriormente el día 14 de febrero de 2005. La descripción de la vivienda proyectada contenida en este contrato privado es la que resulta del referido proyecto de obras, quedando unida a este contrato una copia del plano de la vivienda proyectada objeto del mismo, del plano de los elementos, instalaciones y servicios generales y comunes con los que cuenta todo el edificio, y del alzado del edificio y su configuración exterior. De conformidad con los antecedentes expuestos, las personas que suscriben este documento tienen convenido un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA PROYECTADA con arreglo a las estipulaciones que se expresan a continuación.
Proyecto de obras. En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración, aprobación, supervisión y replanteo del proyecto. Excepcionalmente, se podrá adjudicar conjuntamente el proyecto y la obra, en cuyo caso la ejecución de ésta quedará supeditada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
Proyecto de obras. La obra objeto del presente contrato, se halla detallada en los anexos al mismo a que se ha hecho referencia en el apartado uno del presente contrato y se entiende como la totalidad de los documentos necesarios para la ejecución de la misma, pues se detallan las dimensiones, los materiales que la componen, condiciones de ejecución, acabados de la misma, pruebas de calidad que son necesarias ejecutar, estudios geológicos e hidrológicos, geotécnicos y demás mediciones, pero queda expresamente convenido que el Contratista deberá ejecutar a su cuenta cuantas mediciones y comprobaciones fueran necesarias para la correcta ejecución de la obra.
Proyecto de obras. Informe de Supervisión del Proyecto de Obras. Cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros. En los de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
Proyecto de obras. 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. Equivalente a art. 122 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ FEV 22-06-2000]
Proyecto de obras. El proyecto de obras (unido a este contrato), que ha servido de base para la concesión de la licencia municipal de edificación, ha sido redactado por Xxx , Arquitecto del Colegio de Arquitectos de con número de colegiado El proyecto de obras fue visado por el Colegio de Arquitectos citado anteriormente el día de de 200_. La descripción de la vivienda proyectada contenida en este contrato privado es la que resulta del referido proyecto de obras, quedando unida a este contrato una copia del plano de la vivienda proyectada objeto del mismo, del plano de los elementos, instalaciones y servicios generales y comunes con los que cuenta todo el edificio, y del alzado del edificio y su configuración exterior. De conformidad con los antecedentes expuestos, las personas que suscriben este documento tienen convenido un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA PROYECTADA con arreglo a las estipulaciones que se expresan a continuación.
Proyecto de obras. El proyecto de la obra “OBRAS DE REFORMA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN EN EL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS”, redactado por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Alba, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, por importe de 60.245,85€.