Proyecto de obras. 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. 2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011
Proyecto de obras. 1. En los términos previstos en esta Leyestas instrucciones, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisiónvisado, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
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Samples: Manual De Contratación Pública, Procedimiento De Contratación, Instrucciones Sobre Procedimiento De Contratación
Proyecto de obras. 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación adjudica- ción de un contrato de obras requerirá la previa elaboraciónelabora- ción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente correspon- diente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto pro- yecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Proyecto de obras. 1. En los términos previstos en esta Ley, la La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, obra la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contrataciónla Administración.
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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Proyecto de obras. 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación adjudica ción de un contrato de obras requerirá la previa elaboraciónelabora ción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente correspon diente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto pro yecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Proyecto de obras. 1. En los términos previstos en esta Ley, la La adjudicación de un contrato de obras requerirá requerirá, salvo las excepciones previstas en esta ley xxxxx, la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, obra la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos
Proyecto de obras. 1. En los términos previstos en esta Leycontratos de obras, la adjudicación de un del contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisiónaprobación, aprobación supervisión y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contratoproyecto. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obraExcepcionalmente, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.se
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Samples: Internal Contracting Instructions