PRÓRROGAS. 1. Si en cualquier momento en el curso de la ejecución de la orden de compra o del contrato, el proveedor se encontrara en una situación que impidiera la oportuna entrega de los bienes por caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificado, éste deberá notificar de inmediato a la Unidad Centralizada de Compras por escrito, dentro de la vigencia del plazo de entrega pactado en la orden de compra o contrato y mínimo 05 días hábiles anteriores al vencimiento de dicho término, justificando las causas de la demora y su duración probable, solicitando en su caso prórroga para su regularización.
2. La Unidad Centralizada de Compras analizará la solicitud de prórroga del proveedor, para determinar si es procedente.
PRÓRROGAS. NO SE OTORGARÁN PRÓRROGAS PARA ESTE PROCEDIMIENTO.
PRÓRROGAS. Si el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciese cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que se le había señalado el órgano de contratación podrá concederla por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
PRÓRROGAS. EL PEDIDO PODRÁ PRORROGARSE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 91 DE SU REGLAMENTO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LOS CASOS EN QUE PODRÁN OTORGARSE PRÓRROGAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES SERÁN: CUANDO OCURRAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO, EL PROVEEDOR PODRÁ SOLICITAR A LA SFP LE SEA OTORGADA UNA PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PEDIDO SIEMPRE Y CUANDO LO REALICE PREVIAMENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO. ESTA SOLICITUD DEBERÁ SER PRESENTADA EN ESCRITO DIRIGIDO AL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRA EL PEDIDO, EL CUAL DETERMINARÁ LA PROCEDENCIA DE OTORGAR DICHA PRÓRROGA ESTABLECIENDO LAS RAZONES PARA ELLO Y SEÑALANDO LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ MODIFICARSE EL PEDIDO PARA LA ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE.
PRÓRROGAS. Para el presente procedimiento no se otorgarán prórrogas.
PRÓRROGAS. Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil.
PRÓRROGAS. POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA ENTIDAD”, ÉSTAS PODRÁN MODIFICAR LOS CONTRATOS A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES “LA ENTIDAD”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
PRÓRROGAS. Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente Contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el Artículo 00 xx xx XXXXX x 00 xxx XXXXXXX; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, debiendo emitir EL MINSAL la correspondiente resolución de prórroga.
PRÓRROGAS. Cuando existan razones debidamente justificadas por parte del licitante ganador, Pronósticos por medio de la Dirección Administrativa, tomando en cuenta la opinion del área solicitante, podrá conceder prórroga por escrito; siempre y cuando, no sean afectados los intereses de Pronósticos, de conformidad con los artículos 52 de la Ley y 63 del Reglamento. A partir de la fecha de cumplimiento del plazo de la prórroga, procederá la penalización pactada.
PRÓRROGAS. No se otorgarán prorrogas.