CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El Proveedor de servicios, sus empleados y otro personal, así como sus subcontratistas y su personal, si lo hubiera, realizarán todos los Servicios con arreglo al presente Contrato como contratista independiente y no en calidad de empleado o agente de la OIM.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El CONTRATISTA es un contratista independiente en todos los aspectos vinculados con el cumplimiento del CONTRATO y es responsable de las formas y métodos que emplee para alcanzar los resultados requeridos por el CONTRATO.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Ninguna de las disposiciones de este Contrato será interpretada como el establecimiento o la creación entre la OMT y el Contratista de una relación de dependencia, o entre principal y agente, o entre empleador y empleado; queda entendido que el Contratista actuará en relación con la OMT en calidad de contratista independiente. Ninguna persona empleada por el Contratista en relación con el cumplimiento de cualquier obligación establecida en virtud de este Contrato será considerada agente, dependiente o empleado de la OMT, y el Contratista será exclusivamente responsable por todas las reclamaciones que interpongan esas personas, dimanadas de su empleo por el Contratista o en relación con dicho empleo. El Contratista informará a dichas personas de las disposiciones precedentes.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Usted acepta y reconoce que no es un empleado ni un representante de Amway y que el Contrato no crea ninguna relación laboral de ningún tipo entre Usted y Amway. Usted actuará como contratista independiente en lo que respecta al Contrato. Usted, como contratista independiente, determinará sus propios objetivos, horarios, local y métodos de venta, respetando las condiciones del Contrato. Las partes reconocen que el Contrato que les une excluye toda relación laboral, de franquicia, de agencia o sociedad o así como cualquier otro tipo de relación de dependencia entre Usted y Amway. Mediante el presente documento, Usted renuncia a cualquier reclamación en sentido contrario.
a. Adicionalmente, Usted se obliga a no utilizar la denominación social, el nombre comercial o cualesquiera de las marcas de Amway u otros derechos de propiedad intelectual de los que Amway o sus filiales sean titulares o licenciatarias sin el expreso consentimiento escrito de Amway. Reconoce que cualquier consentimiento para el uso constituirá sólo una licencia limitada. Usted se obliga a no: (i) realizar ninguna acción que pudiera infringir tales derechos o menoscabar el nombre comercial de Amway o su reputación, así como las marcas y renombre comercial asociado a ellas; (ii) utilizar marcas para productos o servicios similares a los de Amway; o (iii) promover, vender, usar o asociar incorrectamente productos o servicios producidos por terceros con la reputación, marcas, nombre comercial o notoriedad de Amway.
b. Asimismo, Usted acepta que le corresponde la responsabilidad por todos los gastos dimanantes del registro, alta y funcionamiento de su actividad empresarial como EA independiente, ya sean sean regionales, locales, estatales, así como cualquier gasto dimanante de su condición de contratista independiente. En consonancia con lo anterior, Xxxxx reconoce que Amway ni le ha exigido ninguna aportación en términos de tiempo o de dinero, ni ha asumido obligación alguna de compensarle a Usted por el tiempo o los gastos derivados del funcionamiento de su actividad como EA.
c. Usted se compromete a cumplir con todas las obligaciones legales, de Seguridad Social y fiscales, así como a respetar toda legislación, normativa y/o código que sea de aplicación en el desarrollo de la actividad empresarial que este Contrato autoriza a llevar a cabo, incluyendo el cumplimiento de toda la legislación y normativas aplicables sobre protección de los consumidores. Además, Usted se compromete a no obrar de...
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El CONTRATISTA se considera un contratista independiente en los términos del Artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965 y no el representante o empleado de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. El CONTRATISTA no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda comprometer a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. salvo si ha sido autorizado previamente por escrito por esta. El CONTRATISTA se compromete a asumir todos los riesgos y a realizar la obra con sus propios medios y absoluta autonomía técnica y directiva y serán de su cargo y cuenta exclusiva, los salarios, prestaciones sociales, legales y extralegales, indemnizaciones y/o cualquier otra obligación laboral que tenga o llegase a tener con el personal utilizado para la ejecución de las OBRAS, pues el CONTRATISTA es el único y verdadero patrono de dicho personal. En consecuencia, el CONTRATISTA mantendrá libre y defenderá a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. de todo reclamo, acción o pretensión relacionado con este concepto. No obstante, lo anterior, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. se reserva el derecho de exigir la exclusión de cualquiera de los empleados del CONTRATISTA asignados a la ejecución de la obra.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Este Contrato no concede a LA PARTE CONTRATADA los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos aplicables proveen para los empleados regulares de LA UNIVERSIDAD.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Se deja claramente establecido que el personal de la empresa contratista no tiene ninguna relación de dependencia laboral, civil ni penal con la CMAC PAITA S.A. siendo exclusiva responsabilidad de la empresa contratista la cobertura de todas sus obligaciones laborales, patronales, civiles y penales que se pudieran derivar de la ejecución del contrato. LA CMAC PAITA S.A. se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier vigilante con expresión de causa y sin que dicha decisión determine ningún tipo de responsabilidad contractual ni indemnización de naturaleza alguna.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Las partes de mutuo acuerdo, dejan clara y expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza administrativa y que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y el CONTRATISTA ni entre PETROPERU y el personal del CONTRATISTA independiente y/o subcontratistas si los hubiera. El CONTRATISTA cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes, y suministrará los respectivos certificados de cumplimiento que dispongan tales leyes, reglamentos o disposiciones vigentes. El CONTRATISTA conviene en liberar y eximir a PETROPERU de la responsabilidad en cuanto esté originada por la falta de cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes aplicables a él.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. La relación de SAP y el Licenciatario establecida en este Contrato es la de un contratista independiente y este Contrato no crea una relación fiduciaria, de empleo, agencia, fideicomiso o sociedad.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El Beneficiario, sus empleados y otro personal, así como sus subcontratistas y su personal, si lo hubiera, realizarán todas las actividades con arreglo al presente Acuerdo como contratista independiente y no en calidad de empleado o agente de la OIM.