CONTRATISTA INDEPENDIENTE Cláusulas de Ejemplo

CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Se deja claramente establecido que el personal de la empresa contratista no tiene ninguna relación de dependencia laboral, civil ni penal con la CMAC PAITA S.A. siendo exclusiva responsabilidad de la empresa contratista la cobertura de todas sus obligaciones laborales, patronales, civiles y penales que se pudieran derivar de la ejecución del contrato. LA CMAC PAITA S.A. se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier vigilante con expresión de causa y sin que dicha decisión determine ningún tipo de responsabilidad contractual ni indemnización de naturaleza alguna.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Ninguna de las disposiciones de este Contrato será interpretada como el establecimiento o la creación entre la OMT y el Contratista de una relación de dependencia, o entre principal y agente, o entre empleador y empleado; queda entendido que el Contratista actuará en relación con la OMT en calidad de contratista independiente. Ninguna persona empleada por el Contratista en relación con el cumplimiento de cualquier obligación establecida en virtud de este Contrato será considerada agente, dependiente o empleado de la OMT, y el Contratista será exclusivamente responsable por todas las reclamaciones que interpongan esas personas, dimanadas de su empleo por el Contratista o en relación con dicho empleo. El Contratista informará a dichas personas de las disposiciones precedentes.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El CONTRATISTA se considera un contratista independiente en los términos del Artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965 y no el representante o empleado de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. El CONTRATISTA no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda comprometer a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. salvo si ha sido autorizado previamente por escrito por esta. El CONTRATISTA se compromete a asumir todos los riesgos y a realizar la obra con sus propios medios y absoluta autonomía técnica y directiva y serán de su cargo y cuenta exclusiva, los salarios, prestaciones sociales, legales y extralegales, indemnizaciones y/o cualquier otra obligación laboral que tenga o llegase a tener con el personal utilizado para la ejecución de las OBRAS, pues el CONTRATISTA es el único y verdadero patrono de dicho personal. En consecuencia, el CONTRATISTA mantendrá libre y defenderá a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. de todo reclamo, acción o pretensión relacionado con este concepto. No obstante, lo anterior, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. se reserva el derecho de exigir la exclusión de cualquiera de los empleados del CONTRATISTA asignados a la ejecución de la obra.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Las partes de mutuo acuerdo, dejan clara y expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza administrativa y que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y el CONTRATISTA ni entre PETROPERU y el personal del CONTRATISTA independiente y/o subcontratistas si los hubiera. El CONTRATISTA cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes, y suministrará los respectivos certificados de cumplimiento que dispongan tales leyes, reglamentos o disposiciones vigentes. El CONTRATISTA conviene en liberar y eximir a PETROPERU de la responsabilidad en cuanto esté originada por la falta de cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes aplicables a él.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El CONTRATISTA es un contratista independiente en todos los aspectos vinculados con el cumplimiento del CONTRATO y es responsable de las formas y métodos que emplee para alcanzar los resultados requeridos por el CONTRATO. (a)Ni el CONTRATO ni su desempeño crea una sociedad o empresa conjunta. Ninguna de las partes es apuntada como agente de la otra. El CONTRATO no permite al CONTRATISTA hacer ningún compromiso a nombre del GRUPO de la COMPAÑÍA.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Este Contrato no concede a LA PARTE CONTRATADA los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos aplicables proveen para los empleados regulares de LA UNIVERSIDAD.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. La relación de SAP y el Licenciatario establecida en este Contrato es la de un contratista independiente y este Contrato no crea una relación fiduciaria, de empleo, agencia, fideicomiso o sociedad.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El Contratista declara expresamente que el presente contrato es de carácter comercial y que no existe ninguna clase de relación laboral entre Mercy Corps y el Contratista ni con sus dependientes. El Contratista es independiente de Mercy Corps, por lo tanto, no es su representante, agente o mandatario. El Contratista ejecutará el proyecto en forma independiente, sin subordinación o dependencia alguna de Mercy Corps, por lo tanto no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni los demás derechos consagrados en las leyes laborales, ni para el Contratista, ni para los asociados, empleados o colaboradores que utilice para el cumplimiento de sus obligaciones, y por lo tanto, los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho, estarán exclusivamente a cargo del Contratista. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de Mercy Corps, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El Contratista prestará todos los servicios con arreglo al presente Contrato como contratista independiente y no en calidad de empleado, socio o agente de la OIM.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE. La relación entre las partes firmantes de estas CGYTU tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre EL USUARIO O EMPRESA USUARIA y el personal de NCP aunque eventualmente tenga que prestar sus servicios en el domicilio social de aquella. Por tanto, este personal no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho empleado del USUARIO o EMPRESA USUARIA y dependerá únicamente de NCP a todos los efectos incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, por lo que para la prestación de los servicios aquí convenidos NCP utilizará su propio personal, quien realizará sus funciones siguiendo las instrucciones que reciba de NCP en consonancia con las obligaciones asumidas por ésta frente a EL USUARIO O EMPRESA USUARIA en estas CGYTU, comprometiéndose a que todo el personal y colaboradores afectos a los Servicios contratados conozcan las necesidades del USUARIO o EMPRESA USUARIA en relación al mismo. NCP se obliga a estar al corriente del pago de salarios y de cotizaciones a la Seguridad Social de su personal afecto a estas CGYTU, y se compromete a exhibir a petición del USUARIO o EMPRESA USUARIA, justificación documental del pago de salarios y modelos TC1 y TC2, o certificación de la Seguridad Social o cualquier otro documento o medio admitido en derecho que acredite los extremos indicados.