PRÓRROGAS DE PLAZO Cláusulas de Ejemplo

PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultora. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el consultor así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta (días) siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
PRÓRROGAS DE PLAZO. 9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total, sólo en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la CONTRATANTE. La CONTRATISTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
PRÓRROGAS DE PLAZO. 9.01.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo en los siguientes casos, y siempre que EL CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista. Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
PRÓRROGAS DE PLAZO. 4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud. a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
PRÓRROGAS DE PLAZO. 10.01 EL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SECOB, prorrogará el plazo total fijado en este contrato, en los siguientes casos: Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato. Cuando el SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SECOB, ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios de este contrato, para lo que se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP. Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SECOB u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. Si el SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SECOB, no hubiere solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos. El CONTRATISTA para obtener la prórroga de plazo deberá solicitarlo por escrito, de manera motivada dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motivó la petición. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma de avance de obra, que sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido (Reprogramación de cronograma valorado de ejecución de obra). Adicionalmente el Administrador del Contrato, para efectos de prórrogas de plazo deberá observar lo dispuesto en la Norma Técnica 408-27 “Prórrogas de plazo”, de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos contenidas en el Acuerdo No. 039-CG. Cuando las prórrogas o ampliaciones de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Administrador del Contrato y del Director General del SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SECOB, o su delegado, previo informe de la Fiscalización. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contr...
PRÓRROGAS DE PLAZO. 9.01 El o la Director(a) Provincial de Estudios y Fiscalización, de conformidad con la Resolución Nro. GPG- PG-SGR-024-2020, o las que dicten para el efecto, autorizará y/o concederá prórrogas o suspensiones para el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare con un documento firmado electrónicamente, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta 5 (cinco) días, siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: