PUNTUACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS. La Puntuación Técnica de la oferta (POT) será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas para cada uno de los distintos criterios enumerados en el apartado R del Cuadro de Características, redondeándose, en su caso, al segundo decimal. Si en el Apartado L del Cuadro de Características del presente contrato se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la puntuación técnica, las ofertas de los licitadores admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos: Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquéllas cuya POT sea inferior al umbral mínimo. Ofertas con calidad técnica suficiente: aquéllas cuya POT sea superior o igual al umbral mínimo. En el acto público de apertura de las ofertas económicas no se dará lectura a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable y, por tanto, no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente. En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración. La puntuación técnica se redondeará al segundo decimal.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto
PUNTUACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS. La Puntuación Técnica de la oferta (POT) será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas para cada uno de los distintos criterios enumerados en el apartado Apartado R del Cuadro de Características, redondeándose, en su caso, al segundo decimal. Si en el Apartado L del Cuadro de Características del presente contrato se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la puntuación técnica, las ofertas de los licitadores admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos: Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquéllas aquellas cuya POT sea inferior al umbral mínimo. Ofertas con calidad técnica suficiente: aquéllas aquellas cuya POT sea superior o igual al umbral mínimo. En el acto público de apertura de ade las ofertas económicas no se dará lectura a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable y, por tanto, no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más mas ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente. En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración. La puntuación técnica se redondeará al segundo decimal.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contrato De Suministros