Reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo de equipo terminal móvil por corte por presunto uso prohibido. Cuando la empresa operadora de los servicios públicos móviles haya procedido en forma injustificada al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil por un presunto uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, deberá proceder a reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal móvil del abonado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Esta disposición resultará aplicable en los casos que el abonado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de realizado el corte del servicio por uso prohibido, se acerque a la oficina o centro de atención de la empresa operadora portando el equipo terminal bloqueado y el SIM Card asociado al servicio cortado, cuestionando el referido corte. En estos casos, la empresa operadora deberá comunicar estos hechos al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo del equipo terminal móvil. Dicha comunicación deberá contener la siguiente información: (i) nombres y apellidos del abonado, (ii) número y tipo de documento legal de identificación del abonado, (iii) número del servicio afectado, (iv) NS del equipo terminal, y (v) fecha y hora de la reactivación del servicio y desbloqueo del equipo terminal.”(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.
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Reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo de equipo terminal móvil por corte por presunto uso prohibido. Cuando la empresa operadora de los servicios públicos móviles haya procedido en forma injustificada al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil por un presunto uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, deberá proceder a reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal móvil del abonado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Esta disposición resultará aplicable en los casos que el abonado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de realizado el corte del servicio por uso prohibido, se acerque a la oficina o centro de atención de la empresa operadora portando el equipo terminal bloqueado y el SIM Card asociado al servicio cortado, cuestionando el referido corte. En estos casos, la empresa operadora deberá comunicar estos hechos al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo del equipo terminal móvil. Dicha comunicación deberá contener la siguiente información: (i) nombres y apellidos del abonado, (ii) número y tipo de documento legal de identificación del abonado, (iii) número del servicio afectado, (iv) NS del equipo terminal, y (v) fecha y hora de la reactivación del servicio y desbloqueo del equipo terminal.”(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.)
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Reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo de equipo terminal móvil por corte por presunto uso prohibido. Cuando la empresa operadora de los servicios públicos móviles haya procedido en forma injustificada al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil por un presunto uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, deberá proceder a reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal móvil del abonado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Esta disposición resultará aplicable en los casos que el abonado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de realizado el corte del servicio por uso prohibido, se acerque a la oficina o centro de atención de la empresa operadora portando el equipo terminal bloqueado y el SIM Card asociado al servicio cortado, cuestionando el referido corte. En estos casos, la empresa operadora deberá comunicar estos hechos al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo del equipo terminal móvil. Dicha comunicación deberá contener la siguiente información: (i) nombres y apellidos del abonado, (ii) número y tipo de documento legal de identificación del abonado, (iii) número del servicio afectado, (iv) NS del equipo terminal, y (v) fecha y hora de la reactivación del servicio y desbloqueo del equipo terminal.”(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° Nº 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.
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Reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo de equipo terminal móvil por corte por presunto uso prohibido. Cuando la empresa operadora de los servicios públicos móviles haya procedido en forma injustificada al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil por un presunto uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, deberá proceder a reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal móvil del abonado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Esta disposición resultará aplicable en los casos que el abonado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de realizado el corte del servicio por uso prohibido, se acerque a la oficina o centro de atención de la empresa operadora portando el equipo terminal bloqueado y el SIM Card asociado al servicio cortado, cuestionando el referido corte. En estos casos, la empresa operadora deberá comunicar estos hechos al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo del equipo terminal móvil. Dicha comunicación deberá contener la siguiente información: (i) nombres y apellidos del abonado, (ii) número y tipo de documento legal de identificación del abonado, (iii) número del servicio afectado, (iv) NS del equipo terminal, y (v) fecha y hora de la reactivación del servicio y desbloqueo del equipo terminal.”” (*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-CD- OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.
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