Obligación de remisión de información a abonados y usuarios Cláusulas de Ejemplo

Obligación de remisión de información a abonados y usuarios. El OSIPTEL puede disponer que las empresas operadoras remitan y/o comuniquen mensajes con información a sus abonados y usuarios, precisando el contenido, medio, forma y plazo de los mismos. El contenido del mensaje estará referido a los siguientes aspectos: (i) obligaciones de las empresas operadoras, (ii) los derechos de los abonados y usuarios, (iii) las características o limitaciones del servicio, y/o
Obligación de remisión de información a abonados y usuarios. El OSIPTEL puede disponer que las empresas operadoras remitan y/o comuniquen mensajes con información a sus abonados y usuarios, precisando el contenido, medio, forma y plazo de los mismos. El contenido del mensaje estará referido a los siguientes aspectos: (i) obligaciones de las empresas operadoras, (ii) los derechos de los abonados y usuarios, (iii) las características o limitaciones del servicio, y/o (iv) otros relacionados con la prestación y/o uso de los servicios públicos de telecomunicaciones. Los medios para brindar dicha información serán aquellos con los que cuenta cada empresa operadora para remitir y/o comunicar directamente información a sus abonados y usuarios. Para dichos efectos, el OSIPTEL comunica a las empresas operadoras, antes de la tercera semana de cada mes, el mensaje a ser remitido y/o comunicado a los abonados y usuarios, y establece el plazo en que debe ser enviado; el cual no será menor a cinco (5) días hábiles. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el OSIPTEL puede solicitar la remisión y/o comunicación de mensajes, en un plazo menor al señalado”.(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Primero de la Resolución Nº 224-2018-CD-OSIPTEL, publicada el 22 octubre 2018. La empresa operadora debe brindar la información indicada en el artículo 6, de manera idéntica, completa y homogénea, indistintamente del canal o sistema que utilice para brindar atención, ofrecer y/o comercializar sus servicios.”(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Primero de la Resolución Nº 019-2021-CD-OSIPTEL, publicada el 11 febrero 2021. La citada Resolución entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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