RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL SUMINISTRO. Conforme al artículo 222 del TRLCSP, el adjudicatario estará obligado a instalar el bien objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. El lugar de entrega del suministro objeto del presente PCAP es el establecido en el ANEXO I. El contratista se entenderá incurso en xxxx una vez transcurridos los plazos de entrega señalados, sin necesidad de intimación previa por parte del Ayuntamiento a este respecto, aplicándose de forma inmediata las penalidades previstas en la cláusula 29ª del presente PCAP. Los bienes objeto del Suministro serán recibidos por un representante del Ayuntamiento designado por el Órgano de Contratación, el funcionario responsable del servicio municipal correspondiente, y en su caso, de un técnico facultativo competente, así como el contratista, asistido de su facultativo si lo estima oportuno; formalizándose la correspondiente Acta de Recepción. Las comprobaciones a efectuar por el Excmo. Ayuntamiento al tiempo de recepcionar los bienes serán las características técnicas que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la cantidad de lo solicitado. Si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de Recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro.
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Samples: Suministro De Sistema De Transmisiones, Telecommunications, Contract for Supply of Heating Diesel