OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse. 2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio. 3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación. Así mismo, deberá presentarse contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley cuando dicho requerimiento sea indispensable para exigir la responsabilidad del transportador. 4. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar; 5. Cuando se trate de un transporte terrestre o aéreo el asegurado no podrá hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA, salvo que haya existido previa autorización escrita para ello por parte de PREVISORA. Cuando se trate de transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro Marítimo contempladas en el Capítulo Vll del Título XIII del Libro V del Código de Comercio. 6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados. El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado. En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROVEER EL SALVAMENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADAS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO. ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ A LA COMPAÑÍA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER. CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a emplear inmediatamente todos los medios de que disponga para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida. Además, deberá informar a la Compañía la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la Compañía o de sus representantes. Si la Compañía no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del Asegurado, se podrá iniciar la remoción de los escombros. Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, la Compañía podrá deducir del monto de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. Para formular la reclamación, es indispensable que el Asegurado ponga a disposición de la compañía, pruebas tales como detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier informe que sea necesario para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro el asegurado tiene las siguientes obligaciones: ▇. ▇▇▇▇▇▇ la extensión y propagación del siniestro y proveer al salvamento de los bienes asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de AXA COLPATRIA, cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro marítimo contempladas en el capítulo vii del título xiii del libro v del código de comercio. B. Comunicar a AXA COLPATRIA, la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. C. Declarar por escrito a AXA COLPATRIA, al darle la noticia del siniestro los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada. D. Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley. E. Facilitar a AXA COLPATRIA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. Cuando el asegurado o beneficiario no cumpla con estas obligaciones se aplicarán las sanciones previstas en la Ley.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un siniestro, el Asegurado y/o ▇▇▇▇▇▇▇ queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdida. Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado. El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida. Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado y/o Tomador en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar. El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. El asegurado debe tomar todas las precauciones necesarias para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas y/o daños ulteriores, salvo que el incumplimiento de esta obligación se haya producido para atenuar las consecuencias del siniestro, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa o por el cumplimiento de un deber legal. Asimismo, impedir que se efectúen reparaciones y/o cambios de piezas mientras La Aseguradora no lo autorice. La introducción de cambios en el vehículo siniestrado que haga más difícil determinar las causas del siniestro o el daño mismo exonera a La Aseguradora de cualquier tipo de responsabilidad en la atención del siniestro, salvo que hayan sido introducidos para disminuir el daño o en función al interés público. Esta póliza no cubre reembolsos de ningún tipo sin conocimiento y aprobación previa y expresa por parte de la Aseguradora. Remitir a La Aseguradora, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida toda carta, reclamo escrito, notificación administrativa o judicial y/o requerimiento de los agraviados de cualquier naturaleza, así como informar por escrito cualquier reclamo verbal que le hubiere sido formulada. Rechazar cualquier reclamo de responsabilidad que comprometa el interés de La Aseguradora absteniéndose de pagar y/o prometer el pago de cualquier suma de dinero, así como también de llegar a arreglos, pactos, transacciones o conciliaciones con terceros sin conocimiento y autorización expresa de La Aseguradora. Concurrir a todas las diligencias policiales, judiciales y/o administrativas y/o efectuar las aclaraciones que solicite La Aseguradora. En caso de pérdida total, suscribir la documentación necesaria para transferir la propiedad del vehículo asegurado a La Aseguradora previo a la indemnización del siniestro.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro el Asegurado se obliga a: a) Precauciones: Al ocurrir un siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean excluidos o improcedentes, se cubrirán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que señala el párrafo anterior, la obligación de la Aseguradora se limitará a indemnizar al Asegurado hasta el valor a que habría ascendido sí éste hubiera cumplido con dichas obligaciones.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. El asegurado se obliga a:
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 1) Aviso del siniestro: El contratante, Asegurado o beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes. 2) Extensión del siniestro: El Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro, para cuyo efecto la Compañía debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el Asegurado en cumplimiento de esta obligación y de todos aquellos que se hagan con su aquiescencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la ley sobre la Póliza.