Registro de Tenedores y Titulos Cláusulas de Ejemplo

Registro de Tenedores y Titulos. El Fiduciario mantendra un registro total y completo (el "Registro de Tenedores") que debera mostrar: (i) el numero total de Valores Preferentes y Valores Subordinados emitidos por el Fideicomiso y colocados en el extranjero; (ii) el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los Tenedores; (iii) todas las transmisiones de los Valores que le sean dadas a conocer al Fiduciario conforme a lo establecido en los parrafos siguientes; (iv) cualquier cancelacion de Valores, y (iv) cualquier amortizacion o pago de los Valores. El Fiduciario solo considerara como Tenedores a las personas que esten registradas como tenedores de dichos Valores en el Registro de Tenedores. Cualquier adquirente de los Valores, que reuna las caracteristicas necesarias para ser titular de los mismos de conformidad con lo que se establezca en la Sesion del Comite Tecnico Inicial o en las Instrucciones para la Emision de Valores Subordinados, segun sea el caso, y en los Titulos de los Valores que corresponda, podra, mediante solicitud por escrito al Fiduciario, (i) solicitar que lleven a cabo los asientos necesarios en el Registro de Tenedores a fin de reflejar la transmision de que se trate y, en dicho caso, el Fiduciario hara los asientos correspondientes en el Registro de Tenedores para registrar a dicho nuevo adquirente, contra la entrega de copia simple de la documentacion en la que se haga constar la transmision correspondiente, y (ii) en caso de ser necesario, que canjee el Titulo y/o lo subdivida para reflejar la transmision de Valores. Ningun Titulo dara derecho a los beneficios con los que cuentan los Tenedores, a menos que haya sido suscrito por dos representantes autorizados del Fiduciario y haya sido firmado en original. Los Titulos que ostenten la firma de los representantes debidamente autorizados del Fiduciario obligaran al Fiduciario en los terminos del Fideicomiso a pesar de que dichos representantes hubieren dejado de serlo antes de la entrega de dicho Titulo. La propiedad de un Valor que este documentado en un Titulo, sera transferida mediante la cesion y entrega de dicho Valor al adquirente, siempre que el adquirente reuna las caracteristicas necesarias parar ser titular del Valor de que se trate de acuerdo con lo que se establezca en la Sesion del Comite Tecnico Inicial o en las Instrucciones para la Emision de Valores Subordinados, segun sea el caso, y en los Titulos de los Valores de que se trate. Conjuntamente, debera completarse un formulario que estara adjun...