Common use of REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO Clause in Contracts

REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO. El “Prestador” reintegrará al Beneficiario los gastos cuando, por razones atribuibles a la línea aérea, el vuelo sea cancelado o demorado y ésta no le proporcione alojamiento hasta la partida del próximo vuelo. En dicho caso el “Prestador” brindará ayuda para conseguir un lugar en el primer vuelo posible. Asimismo, cubrirá los gastos de comidas, refrigerios, hotelería y comunicaciones de acuerdo con los siguientes montos: hasta la suma de USD 300 (trescientos), o su equivalente en moneda nacional por día, con tope máximo de USD 900 (novecientos), o su equivalente en moneda nacional. Se excluye de esta prestación:

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Samples: www.visa.com.ar, www.santander.com.ar

REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO. El “Prestador” reintegrará al Beneficiario los gastos de hospedaje cuando, por razones atribuibles a la línea aérea, el vuelo sea cancelado o demorado y ésta no le proporcione alojamiento hasta la partida del próximo vuelo. En dicho caso el “Prestador” brindará ayuda para conseguir un lugar en el primer vuelo posible. Asimismo, cubrirá los gastos de comidas, refrigerios, hotelería y comunicaciones de acuerdo con los siguientes montos: hasta la suma de USD 300 200 (trescientosdoscientos), o su equivalente en moneda nacional por día, con tope máximo de USD 900 600 (novecientosseiscientos), o su equivalente en moneda nacional. Se excluye La prestación excluye: 2.7.A Los Beneficiarios que vuelen con pasajes sujetos a disponibilidad de esta prestación:plazas.

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Samples: www.visa.com.ar, www.santander.com.ar

REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO. El el “Prestador” reintegrará al Beneficiario los gastos de hospedaje cuando, por razones atribuibles a la línea aérea, el vuelo sea cancelado o demorado y ésta no le proporcione alojamiento hasta la partida del próximo vuelo. En dicho caso el “Prestador” brindará ayuda para conseguir un lugar en el primer vuelo posible. Asimismo, cubrirá los gastos de comidas, refrigerios, hotelería y comunicaciones de acuerdo con los siguientes montos: hasta la suma de USD 300 200 (trescientosdoscientos), o su equivalente en moneda nacional nacional, por día, con tope máximo de USD 900 600 (novecientosseiscientos), o su equivalente en moneda nacional. Se excluye La prestación excluye: 2.7.A Los Beneficiarios que vuelen con pasajes sujetos a disponibilidad de esta prestación:plazas.

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