Common use of REINTEGRO DE LOS RECURSOS Clause in Contracts

REINTEGRO DE LOS RECURSOS. Si al vencimiento del Convenio no se ejecuta la totalidad de los aportes del MINISTERIO, LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) efectuará el reintegro al MINISTERIO de los recursos que no se ejecutaron, incluidos los rendimientos financieros que se causen, según las instrucciones del Supervisor del Convenio. En todo caso LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) se obliga a ejecutar los recursos aportados por el MINISTERIO en la vigencia fiscal (Año vigencia fiscal). PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos del MINISTERIO aportados para la ejecución del Convenio le son aplicables las normas de austeridad del gasto público previstos en el Decreto No 26 de 1998, en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, artículo 232 del Decreto 019 de 2012 y demás normas concordantes y complementarias. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que en desarrollo del objeto del convenio se compren, equipos o bienes no consumibles con los aportes del MINISTERIO, LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) deberá entregar tales bienes junto con las respectivas garantías de fábrica al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible una vez finalice el plazo de ejecución.

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