Rendimientos pactados Cláusulas de Ejemplo
Rendimientos pactados. 6.1 Las retribuciones de este convenio se han establecido sobre la base y como contrapres- tación de un rendimiento normal y correcto en el trabajo.
6.2 Se abonará una prima de productividad fija por cada día trabajado por importe de 7,52 euros a las personas que presten servicios en los departamentos de Logística, Troquelería y Producción. Las personas trabajadoras adscritos a oficinas recibirán una prima de 1,58 euros por día trabajado. Para cobrar dicha prima, la persona trabajadora deberá colaborar, de acuerdo con las indi- caciones que reciba del responsable, quien, en cada caso, valorará el grado de colaboración y eficacia, y, en caso de reincidencia en falta de colaboración y eficacia, la prima a percibir será de un máximo del 50 por ciento.
Rendimientos pactados. Las retribuciones pactadas en este convenio se han establecido sobre la base y como con- traprestación de un rendimiento normal y correcto que para cada actividad haya venido desa- rrollando el trabajador/a durante los doce meses anteriores a la vigencia del presente convenio. En cualquier caso, el trabajador/a tendrá derecho al percibo de las retribuciones totales pactadas en este convenio, y reflejadas en las tablas salariales anexas siempre que, aun exis- tiendo un rendimiento inferior al establecido en el párrafo anterior a éste se haya producido por causas no imputables al propio trabajador/a.
Rendimientos pactados. Las retribuciones pactadas en el presente convenio se establecen como contraprestaciones al rendimiento normal y correcto en su trabajo de los trabajadores y trabajadoras afectados por el mismo, entendiéndose por tal rendimiento, el normal o medio que haya venido des- empeñando cada trabajador/a en los doce meses anteriores a la vigencia de este convenio. En cualquier caso, para los trabajadores y trabajadoras sujetos a sistema de control, la prima de actividad comenzará a percibirse a partir del 60 Bedaux conforme al valor-punto es- tablecido en las tablas salariales. En caso de trabajadores y trabajadoras de taller para los que no se establezca sistema de control, percibirán una prima equivalente a 80 Bedaux.
Rendimientos pactados. Las retribuciones pactadas en este convenio se han establecido sobre la base y como con- traprestación de un rendimiento normal y correcto para la empresas que no tuvieran instaurado un sistema de análisis y control de rendimientos personales el rendimiento medio o normal que para cada actividad haya venido desarrollando el trabajador/a durante los doce meses anteriores a la vigencia del presente convenio, y para las empresas que tengan establecido un sistema objetivo de control de rendimientos personales el 70 en el sistema Bedaux o sus equivalentes en otros sistemas. En cualquier caso, el trabajador/a tendrá derecho al percibo de la retribuciones totales pactadas en este convenio, y reflejadas en las tablas salariales anexas siempre que, aun exis- tiendo un rendimiento inferior al establecido en el párrafo anterior a éste se haya producido por causas no imputables al propio trabajador/a.
Rendimientos pactados. Las retribuciones pactadas en este convenio se han establecido como contraprestación de un rendimiento normal y correcto del trabajador/a según el sistema Bedaux. Asimismo se entiende como correcto y obligatorio el cumplimiento de las normas de calidad e instrucciones establecidas en el método operativo de cada puesto de trabajo. En cualquier caso, el/la trabajador/a tendrá derecho al percibo de las retribuciones totales pactadas en este convenio y reflejadas en las tablas salariales anexas, las cuales están esta- blecidas al rendimiento máximo de 80 Bedaux, siempre que, aun existiendo un rendimiento inferior al establecido en el párrafo anterior, se haya producido por causas no imputables al propio trabajador/a.
