REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de: A) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. B) El control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. C) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y gravedad del caso. Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio del Equipo Médico del ASEGURADOR, podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará hará cargo de:
Aa) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximomás próximo.
Bb) El control por parte de su Xxxxxx XxxxxxEquipo Médico, en contacto con el médico médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más más adecuado o hasta su domicilio.
Cc) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá decidirá por el Equipo Médico del ASEGURADOR Médico de ARAG en función función de la urgencia y la gravedad del caso. Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio del Equipo Médico del ASEGURADORMédico de ARAG, podrá podrá utilizarse un avión avión sanitario especialmente acondicionado. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en EspañaEspaña, se le repatriará repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en EspañaEspaña.
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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
A) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
B) El control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
C) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y gravedad del caso. Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio del Equipo Médico del ASEGURADOR, podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar su país de inicio del viaje en Españaorigen.
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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
Aa) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
Bb) El control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
Cc) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y gravedad del caso. Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio del Equipo Médico del ASEGURADOR, podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar su país de inicio del viaje en Españaorigen.
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