Representación del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores y abogados con relación a cualesquiera procedimientos de los que fuera parte. El Estado deberá cubrir al Fiduciario los honorarios, gastos y costos relacionados con dichos procedimientos, en la fecha en que lo soliciten y solamente si el Estado no cubre dichos gastos y costos, entonces, podrá cubrirlos con los fondos del Patrimonio del Fideicomiso.
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Representación del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores y abogados con relación a cualesquiera procedimientos de los que fuera parte. El Estado deberá cubrir al Fiduciario los honorarios, gastos y costos relacionados con dichos procedimientos, en la fecha en que lo soliciten y solamente si el Estado no cubre dichos gastos y costos, entonces, podrá cubrirlos con los fondos del Patrimonio del Fideicomiso, excluyendo los recursos derivados de los Créditos.
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