Common use of REQUISITOS PARA OBTENER LA COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE Clause in Contracts

REQUISITOS PARA OBTENER LA COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE. TRAVELER ASSISTANCE reconocerá al BENEFICIARIO la indemnización por este concepto, considerando que dicha compensación es complementaria a la de la aerolínea y siempre y cuando el equipaje se haya extraviado en las siguientes condiciones: a. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) y en un avión de línea aérea regular (no aplican vuelos chárteres o fletados o vuelos domésticos en el país de origen o en el exterior). b. Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado. c. Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que este fue entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al BENEFICIARIO al finalizar el viaje. d. Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al BENEFICIARIO la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El BENEFICIARIO deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes. La compensación por pérdida total de equipaje se abonará al BENEFICIARIO solo en el país donde fue emitido el Certificado de Asistencia y solamente al envío a la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE de los siguientes documentos: a. Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), o formulario de reclamo. b. Copia del Pasaporte donde conste la fecha de salida y retorno al país de origen. c. Copia de los tiquetes aéreos. d. Original del recibo o copia notarial del cheque que soporte la indemnización entregada por la línea aérea (para la indemnización por pérdida total). Las compensaciones y/o indemnizaciones descritas son por persona y no por bulto extraviado. Cuando dos o más BENEFICIARIOS compartan el mismo bulto extraviado, se procederá a abonar las compensaciones a prorrata. El tipo de cambio a aplicarse será el vigente al día de la fecha de transferencia. El BENEFICIARIO tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo de detallado en su certificado, en conjunto por compensación y/o indemnización, sin importar la cantidad de eventos que pudieran ocurrir durante la vigencia de su Certificado de Asistencia. La indemnización del BENEFICIARIO será en todos los casos y todos los Planes de TRAVELER ASSISTANCE complementaria a la abonada por la línea aérea, es decir, que será descontado el monto que ya haya abonado la línea aérea. Este beneficio excluye los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales, tampoco cubre demora, falta del equipaje o robo del mismo.

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Samples: Condiciones Generales De Servicios, Condiciones Generales De Servicios

REQUISITOS PARA OBTENER LA COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE. TRAVELER ASSISTANCE reconocerá al a EL BENEFICIARIO la indemnización por este concepto, considerando que dicha compensación es complementaria a la de la aerolínea y siempre y cuando el equipaje se haya extraviado en las siguientes condiciones: a. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) y en un avión de línea aérea regular (no aplican vuelos chárteres charter o fletados o vuelos domésticos en el país de origen o en el exterior). b. Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado. c. Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que este éste fue entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al a EL BENEFICIARIO al finalizar el viaje. d. Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al BENEFICIARIO la indemnización correspondiente prevista hayaabonadoa EL BENEFICIARIOlaindemnizacióncorrespondienteprevista por la compañía aérealacompañíaaérea. El EL BENEFICIARIO deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes. La compensación por pérdida total de equipaje se abonará al a EL BENEFICIARIO solo en el país donde fue emitido el Certificado de Asistencia y solamente al envío a la central Central de asistencia Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE de los siguientes documentos: a. a Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), o formulario de reclamo. b. . b Copia del Pasaporte donde conste la fecha de salida y retorno al país de origen. c. . c Copia de los tiquetes aéreos. d. Original del recibo o copia notarial del cheque que soporte la indemnización entregada por la línea aérea (para la indemnización por pérdida total). Las compensaciones y/o indemnizaciones descritas son por persona y no por bulto extraviado. Cuando dos o más BENEFICIARIOS compartan el mismo bulto extraviado, se procederá a abonar las compensaciones a prorrata. El tipo de cambio a aplicarse será el vigente al día de la fecha de transferencia. El BENEFICIARIO tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo de detallado en su certificado, en conjunto por compensación y/o indemnización, sin importar la cantidad de eventos que pudieran ocurrir durante la vigencia de su Certificado de Asistencia. La indemnización del BENEFICIARIO será en todos los casos y todos los Planes de TRAVELER ASSISTANCE complementaria a la abonada por la línea aérea, es decir, que será descontado el monto que ya haya abonado la línea aérea. Este beneficio excluye los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales, tampoco cubre demora, falta del equipaje o robo del mismo.

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Samples: Travel Assistance Agreement

REQUISITOS PARA OBTENER LA COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE. TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK reconocerá al BENEFICIARIO la indemnización por este concepto, considerando que dicha compensación es complementaria a la de la aerolínea y siempre y cuando el equipaje se haya extraviado en las siguientes condiciones: a. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre dos países) y en un avión de línea aérea regular (no aplican vuelos chárteres o fletados o vuelos domésticos en el país de origen o en el exterior). b. Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado en la bodega del transporte aéreo indicado. c. Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que este fue entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que debió ser devuelto al BENEFICIARIO al finalizar el viaje. d. Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al BENEFICIARIO la indemnización correspondiente prevista por la compañía aérea. El BENEFICIARIO deberá probar la aceptación de responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes fehacientes. La compensación por pérdida total de equipaje se abonará al BENEFICIARIO solo en el país donde fue emitido el Certificado de Asistencia y solamente al envío a la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK de los siguientes documentos: a. Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), o formulario de reclamo. b. Copia del Pasaporte donde conste la fecha de salida y retorno al país de origen. c. Copia de los tiquetes aéreos. d. Original del recibo o copia notarial del cheque que soporte la indemnización entregada por la línea aérea (para la indemnización por pérdida total). Las compensaciones y/o indemnizaciones descritas son por persona y no por bulto extraviado. Cuando dos o más BENEFICIARIOS compartan el mismo bulto extraviado, se procederá a abonar las compensaciones a prorrata. El tipo de cambio a aplicarse será el vigente al día de la fecha de transferencia. El BENEFICIARIO tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo de detallado en su certificado, en conjunto por compensación y/o indemnización, sin importar la cantidad de eventos que pudieran ocurrir durante la vigencia de su Certificado de Asistencia. La indemnización del BENEFICIARIO será en todos los casos y todos los Planes de TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK complementaria a la abonada por la línea aérea, es decir, que será descontado el monto que ya haya abonado la línea aérea. Este beneficio excluye los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales, tampoco cubre demora, falta del equipaje o robo del mismo.

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Samples: Condiciones Generales De Servicios