Servicios de Asistencia en Viaje Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Asistencia en Viaje. Los servicios de Asistencia en Viaje serán proporcionados sólo en la República Mexicana, estos servicios operan cuando se encuentre el Beneficiario transitando en el Automóvil/Pick-up uso personal descrito en la póliza, a más de 80 Kilómetros de distancia del centro de la Ciudad de residencia. La cobertura queda sujeta a prestar los siguientes Servicios de Asistencia. En caso de falta de gasolina o diésel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up uso personal, la Compañía pagará el servicio, sugiriendo el prestador del servicio más adecuado con el que tenga convenio de pago directo, considerando el tipo de eventualidad presentada. Estos servicios serán cubiertos por la Compañía sin límite de eventos durante el año, con excepción del beneficio de suministro de gasolina o diésel que se limita a dos eventos por año. Para solucionar tales eventualidades la Compañía considerará hasta el límite máximo de $800 pesos, por evento y Automóvil/Pick-up uso personal, de tal forma que el Automóvil/Pick-up uso personal pueda movilizarse por sus propios medios. La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina o diésel como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario. Asimismo, en caso de tratarse de neumático ponchado, queda cubierto el cambio del mismo. En caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Beneficiario, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1.3 Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura. Para el caso de Acumulador descargado, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1.3 Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura. En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.
Servicios de Asistencia en Viaje. Los servicios de Asistencia en Viaje serán proporcionados solo en la República Mexicana, estos servicios operan cuando se encuentre el Beneficiario transitando en el Vehículo Asegurado descrito en la póliza, a más de 80 Kilómetros de distancia del centro de la Ciudad de residencia. La cobertura queda sujeta a prestar los siguientes Servicios de Asistencia. En caso de falta de gasolina o diésel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Vehículo Asegurado, la Compañía pagará el servicio, sugiriendo el prestador del servicio más adecuado con el que tenga convenio de pago directo, considerando el tipo de eventualidad presentada. Estos servicios serán cubiertos por la Compañía conforme a lo siguiente:
Servicios de Asistencia en Viaje. Los servicios de Asistencia en Viaje serán proporcionados sólo en la República Mexicana, estos servicios operan cuando se encuentre el Beneficiario circulando en el Vehículo Asegurado descrito en la póliza, a más de 80 Kilómetros de distancia del centro de la ciudad de residencia. La cobertura queda sujeta a prestar los siguientes Servicios de Asistencia.
Servicios de Asistencia en Viaje. Los Servicios de Asistencia en Viaje tendrán efecto siempre que el Asegurado se ponga en contacto inmediato con la Compañía previo a realizar un trámite o gasto y siempre que no ponga en riesgo su integridad o su vida, a través de los medios de contacto telefónico o electrónico (email) que se encuentren disponibles y le sean comunicados al Asegurado al momento de recibir su Póliza. Los Servicios de Asistencia en Viaje y límites de responsabilidad estarán listados en la carátula de la Póliza emitida por la Compañía, podrán consistir en: Cuando el Asegurado tenga un Accidente o enfermedad, la Compañía prestará la primera atención médica telefónica y realizará un primer dictamen médico para determina la urgencia del caso. Cuando se trate de un Accidente cubierto u Urgencia Médica y el Asegurado se ponga en contacto inmediatamente con la Compañía, ésta se encargará de:
Servicios de Asistencia en Viaje. Los Servicios de Asistencia en Viaje tendrán efecto siempre que el Asegurado se ponga en contacto inmediato con la Compañía previo a realizar un trámite o gasto a través de los medios de contacto telefónico o electrónico (email) que se encuentren disponibles y le sean comunicados al Asegurado al momento de recibir su Póliza o Certificado. No aplica procedimiento de reembolso en caso de que el Asegurado por su cuenta realice cualquiera de los Servicios de Asistencia en Viaje aquí descritos. Los Servicios de Asistencia en Viaje y límites de responsabilidad estarán listados en la carátula de la Póliza o certificado emitido por la Compañía, podrán consistir en: Cuando el Asegurado tenga un Accidente o enfermedad, la Compañía prestará la primera atención médica telefónica y realizará un primer dictamen médico para determina la urgencia del caso. Cuando se trate de un Accidente cubierto u Urgencia Médica y el Asegurado se ponga en contacto inmediatamente con la Compañía, ésta se encargará de:
Servicios de Asistencia en Viaje. COBERTURAS LÍMITES MÁXIMOS EN € COBERTURAS LÍMITES MÁXIMOS EN € COBERTURAS LÍMITES MÁXIMOS EN €
Servicios de Asistencia en Viaje. Los servicios de asistencia previstos en esta sección no se consideran operaciones activas de seguro para efectos de la legislación aplicable. Los servicios de asistencia sólo serán aplicables si aparecen como contratados en la carátula de la Póliza. De aparecer como amparados en la carátula de la Póliza la Compañía los otorgará a través del prestador de servicios de asistencia con quien tiene celebrado un contrato y cuyos datos de identificación y contacto aparecen en la carátula de la Póliza. Las asistencias serán otorgadas dentro del territorio en dónde se encuentre el Asegurado con motivo del Viaje. El prestador de servicios de asistencia coordinará y/o prestará los servicios de asistencia. No obstante que dichos servicios serán proporcionados por el prestador de servicios de asistencia, la Compañía será la única responsable frente al Asegurado por la actuación del prestador de servicios de asistencia en virtud del presente Contrato de Seguro. El Asegurado estará protegido por la Ley Federal de Protección al Consumidor por cualquier reclamación que quisiera instaurar en contra del prestador de servicios de asistencia. De aparecer como amparados en la carátula de la Póliza, el Asegurado será referido por la Compañía con el prestador de servicios de asistencia que ésta designe con la finalidad de brindar los servicios contratados. Para hacer uso de los servicios de asistencia que a continuación se describen, el Asegurado deberá ponerse en contacto con el prestador de servicios de asistencia, de manera previa a realizar cualquier trámite o gasto. En caso de que el Asegurado decida realizar algún trámite o gasto sin haberse puesto en contacto previamente con el prestador de servicios de asistencia, los gastos efectuados NO serán reembolsables.
Servicios de Asistencia en Viaje. Los siguientes servicios de Asistencia serán proporcionados en la República Mexicana, a partir de una distancia de 100 kilómetros del centro de la población de Residencia Permanente del Beneficiario, durante los primeros 60 días de iniciado el viaje. La Compañía gestionará el regreso anticipado del Beneficiario, por avión de línea regular (Clase Económica), en caso de incendio en el domicilio de la Residencia Permanente del Beneficiario, siempre que el Beneficiario no pueda utilizar su boleto original para el regreso.
Servicios de Asistencia en Viaje. Para vehlculos xxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx en un radio mayor a 100 kms del centro de la ciudad. Para residentes del interior de la republics mexicana en un radio mayor a 100 kms, del lugar donde ocurri6 el siniestro. En caso de excedente sera pagado por "LA ASEGURADORA", posteriormente lo cobrara a "EL ASEGURADO" mediante factura.
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