Reversión del pago. Cuando los pagos se realizan a través de mecanismos de comercio electrónico, de conformidad con el Decreto 587 de 2016, el Prestatario puede solicitar la reversión del monto pagado por las tarifas definidas en el Contrato, solo cuando el Pago se haya realizado a través de una operación de débito automático previamente autorizada por el Prestatario y siempre que el pago esté sujeto a fraude o corresponda a una operación no solicitada. Para que se revierta el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Prestatario tenga conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada, este último debe presentar una queja al Prestamista y notificar el reclamo al emisor acerca del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar el pago. Una vez presentada esta solicitud, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 2.2.2.51.8 del Decreto 587 de 2016.
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