MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN ESA MEDIDA DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO X XXXX LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE IMPLIQUEN LA AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN MÍNIMO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LES ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS SURA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO X XXXX PARA RETENER LA PRIMA DEVENGADA.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 11.1 El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación automática del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a la Compañía a retener la prima no devengada.
11.2 Si los hechos o circunstancias sobrevinientes atenúan el riesgo, la Compañía procederá a la devolución de la prima no devengada desde la fecha de recibo de la notificación hasta la fecha de vencimiento de vigencia de la póliza.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a SBS COLOMBIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° de la cláusula anterior, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, SBS COLOMBIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS COLOMBIA a retener la prima no devengada. Esta sanción no será cuando SBS COLOMBIA haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancia no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de la Póliza y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar la Póliza o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna vicia de nulidad relativa esta Póliza.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurrido treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a retener la prima no devengada.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El asegurado deberá notificar a SEGUROS SURA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a las modificaciones, aquellas que se presenten y que impliquen agravación del riesgo, con relación al cambio de oficio u ocupación, así como traslados de lugar de residencia o trabajo. El no cumplimiento de esta obligación genera las sanciones estipuladas en el artículo 1060 del código de comercio, respecto de los amparos adicionales de esta póliza.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El tomador o Asegurado, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a LA ASEGURADORA, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en la ley, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o tomador. Si les es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada LA ASEGURADORA de una modificación, variación o traslado de los objetos Asegurados en los términos consignados en esta Condición, aquella podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación en los términos indicados, producirá la terminación automática del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del tomador dará derecho al Asegurador a retener la prima no devengada. PARÁGRAFO.- en virtud de la obligación contenida en esta Condición, el tomador o Asegurado se obligan especialmente
a informar: 16/03/2018-1348-NT-P-05-CUMP-ARR-002 Pág.17 16/03/2018-1348-P-05-CUMP-ARIND-002-D00I
a. Todo acto de cesión de contrato de arrendamiento por parte de los arrendatarios, realizado con o sin su consentimiento.
b. La muerte, insolvencia o desaparición de uno o varios de los arrendatarios.
c. El embargo judicial de los cánones que deben pagar los arrendatarios o el embargo o secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
d. Cualquier modificación suscrita entre el Asegurado y los arrendatarios que modifiquen las obligaciones de pago aseguradas por el tomador de la póliza.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. De conformidad con lo estipulado en el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado deberá avisar a AXA COLPATRIA cualquier cambio o modificación del estado del riesgo, especialmente, cualquier cambio o modificación o bien del equipo terminal móvil o bien del número de línea telefónica con la cual se asocia el bien asegurado o cambio en la persona tenedora del bien asegurado, con antelación no menor a diez días, con el fin de realizar los ajustes xx xxxxxx y cambios necesarios, so pena de la aplicación de las sanciones previstas en el mencionado artículo.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. EN CASO DE PRESENTARSE CUALQUIER MODIFICACIÓN AL ESTADO DEL RIESGO SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.