Revisiones y auditorías. 1. La Unión Europea tendrá derecho a efectuar, de conformidad con los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes, revisiones y auditorías técnicas, científicas, financieras o de otra índole en los locales de cualquier persona física residente en la República de Moldavia o entidad jurídica establecida en esta que reciba financiación de la Unión Europea, así como de cualquier tercero que participe en la ejecución de los fondos de la Unión que resida o esté establecido en la República de Moldavia. Podrán llevar a cabo dichas auditorías y revisiones agentes de las instituciones y los organismos de la Unión Europea, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, o bien otras personas facultadas por la Comisión Europea. 2. Los agentes de las instituciones y los organismos de la Unión Europea, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como otras personas facultadas por la Comisión Europea, tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos (tanto en versión electrónica como en papel) y a toda la información necesaria para llevar a cabo estas auditorías, en particular el derecho a obtener copias físicas o electrónicas y extractos de cualquier documento o contenido de cualquier soporte de datos que obre en poder de las personas físicas o jurídicas auditadas o del tercero auditado. 3. La República de Moldavia no se opondrá ni pondrá ningún obstáculo particular al derecho de los agentes y otras personas a los que se hace referencia en el apartado 2 a entrar en la República de Moldavia y a acceder a los locales en el marco del ejercicio de sus funciones mencionadas en el presente artículo. 4. Las revisiones y las auditorías podrán llevarse a cabo, también tras la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo de conformidad con su artículo 9, apartado 5, el cese de su ejecución provisional o su resolución, en las condiciones establecidas en los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión Europea y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes en relación con cualquier compromiso jurídico por el que se ejecute el presupuesto de la Unión Europea contraído por la Unión Europea antes de la fecha en que surta efecto la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo de conformidad con su artículo 9, apartado 5, el cese de su ejecución provisional o su resolución.
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Samples: Acuerdo De Participación en Programas De Investigación E Innovación, Acuerdo De Participación en Programas De Investigación E Innovación
Revisiones y auditorías. 1. La Unión Europea tendrá derecho a efectuar, de conformidad con los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes, revisiones y auditorías técnicas, científicas, financieras o de otra índole en los locales de cualquier persona física residente en la República de Moldavia Georgia o entidad jurídica establecida en esta Georgia que reciba financiación de la Unión Europea, así como de cualquier tercero que participe en la ejecución de los fondos de la Unión que resida o esté establecido en la República de MoldaviaGeorgia. Podrán llevar a cabo dichas auditorías y revisiones agentes de las instituciones y los organismos de la Unión Europea, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, o bien otras personas facultadas por la Comisión Europea.
2. Los agentes de las instituciones y los organismos de la Unión Europea, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como otras personas facultadas por la Comisión Europea, tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos (tanto en versión electrónica como en papel) y a toda la información necesaria para llevar a cabo estas auditorías, en particular el derecho a obtener copias físicas o electrónicas y extractos de cualquier documento o contenido de cualquier soporte de datos que obre en poder de las personas físicas o jurídicas auditadas o del tercero auditado.
3. La República de Moldavia Georgia no se opondrá ni pondrá ningún obstáculo particular al derecho de los agentes y otras personas a los que se hace referencia en el apartado 2 a entrar en la República de Moldavia Georgia y a acceder a los locales en el marco del ejercicio de sus funciones mencionadas en el presente artículo.
4. Las revisiones y las auditorías podrán llevarse a cabo, también tras la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo de conformidad con su artículo 9, apartado 5, el cese de su ejecución provisional o su resolución, en las condiciones establecidas en los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión Europea y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes en relación con cualquier compromiso jurídico por el que se ejecute el presupuesto de la Unión Europea contraído por la Unión Europea antes de la fecha en que surta efecto la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo de conformidad con su artículo 9, apartado 5, el cese de su ejecución provisional o su resolución.
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Samples: Acuerdo Internacional
Revisiones y auditorías. 1. La Unión Europea tendrá derecho a efectuar, de conformidad con los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes, revisiones y auditorías técnicas, científicas, financieras o de otra índole en los locales de cualquier persona física residente en la República de Moldavia Ucrania o entidad jurídica establecida en esta Ucrania que reciba financiación de la Unión Europea, así como de cualquier tercero que participe en la ejecución de los fondos de la Unión que resida o esté establecido en la República de MoldaviaUcrania. Podrán llevar a cabo dichas auditorías y revisiones agentes de las instituciones y los organismos de la Unión Europea, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, o bien otras personas facultadas por la Comisión Europea.
2. Los agentes de las instituciones y los organismos de la Unión Europea, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como otras personas facultadas por la Comisión Europea, tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos (tanto en versión electrónica como en papel) y a toda la información necesaria para llevar a cabo estas auditorías, en particular el derecho a obtener copias físicas o electrónicas y extractos de cualquier documento o contenido de cualquier soporte de datos que obre en poder de las personas físicas o jurídicas auditadas o del tercero auditado.
3. La República de Moldavia Ucrania no se opondrá ni pondrá ningún obstáculo particular al derecho de los agentes y otras personas a los que se hace referencia en el apartado 2 a entrar en la República de Moldavia Ucrania y a acceder a los locales en el marco del ejercicio de sus funciones mencionadas en el presente artículo.
4. Las revisiones y las auditorías podrán llevarse a cabo, también tras la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo acuerdo de conformidad con su artículo 9, apartado 5, el cese de su ejecución provisional o su resolución, en las condiciones establecidas según los términos establecidos en los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión Europea y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes en relación con cualquier compromiso jurídico por el que se ejecute el presupuesto de la Unión Europea contraído por la Unión Europea antes de la fecha en que surta efecto la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo acuerdo de conformidad con su artículo 9, apartado 5, el cese de su ejecución provisional o su resolución.
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Samples: Acuerdo De Participación en Programas De Investigación
Revisiones y auditorías. 1. La Unión Europea tendrá derecho a efectuar, de conformidad con los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes, revisiones y auditorías técnicas, científicas, financieras o de otra índole en los locales de cualquier persona física residente en la República de Moldavia Turquía o entidad jurídica establecida en esta Turquía que reciba financiación de la Unión Europea, así como de cualquier tercero que participe en la ejecución de los fondos de la Unión que resida o esté establecido en la República de MoldaviaTurquía. Podrán llevar a cabo dichas auditorías y revisiones agentes de las instituciones y los organismos de la Unión Europea, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, o bien otras personas facultadas por la Comisión Europea.
2. Los agentes de las instituciones y los organismos de la Unión Europea, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como otras personas facultadas por la Comisión Europea, tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos (tanto en versión electrónica como en papel) y a toda la información necesaria para llevar a cabo estas auditorías, en particular el derecho a obtener copias físicas o electrónicas y extractos de cualquier documento o contenido de cualquier soporte de datos que obre en poder de las personas físicas o jurídicas auditadas o del tercero auditado.
3. La República de Moldavia Turquía no se opondrá ni pondrá ningún obstáculo particular al derecho de los agentes y otras personas a los que se hace referencia en el apartado 2 a entrar en la República de Moldavia Turquía y a acceder a los locales en el marco del ejercicio de sus funciones mencionadas en el presente artículo.
4. Las revisiones y las auditorías podrán llevarse a cabo, también tras la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo de conformidad con su artículo 9, apartado 53, el cese de su ejecución provisional o su resolución, en las condiciones establecidas en los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión Europea y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes en relación con cualquier compromiso jurídico por el que se ejecute el presupuesto de la Unión Europea contraído por la Unión Europea antes de la fecha en que surta efecto la suspensión de la ejecución del presente Acuerdo de conformidad con su artículo 9, apartado 53, el cese de su ejecución provisional o su resolución.
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Samples: International Agreement