Common use of Revisión de la renta Clause in Contracts

Revisión de la renta. A.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 4.6 xx Xxx 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, la renta será objeto de actualización anualmente, a partir del primer año de vigencia del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. En defecto del anterior se aplicará el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, o el Índice que resulte aplicable conforme a la legislación vigente en el momento de efectuar dicha revisión xx xxxxx. Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonara en el mes inmediatamente anterior a cada actualización. La revisión xx xxxxx pactada se aplicará por EL SUBARRENDADOR en la fecha prevista de forma automática, sin necesidad de previo requerimiento AL SUBARRENDATARIO. B.- Las partes convienen que las revisiones anuales tal como han quedado recogidas en el apartado anterior, se girarán en el recibo del mes siguiente al que se publique el mencionado índice, aportando la subarrendadora la publicación del INE (Instituto Nacional de Estadística) y, en su caso, tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido su aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Sublease Agreement

Revisión de la renta. A.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 4.6 xx Xxx 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, la renta será objeto de actualización anualmente, a partir del primer año de vigencia del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. En defecto del anterior se aplicará el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, o el Índice que resulte aplicable conforme a la legislación vigente en el momento de efectuar dicha revisión xx xxxxx. Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonara en el mes inmediatamente anterior a cada actualización. La revisión xx xxxxx pactada se aplicará por EL SUBARRENDADOR ARRENDADOR en la fecha prevista de forma automática, sin necesidad de previo requerimiento AL SUBARRENDATARIOARRENDATARIO. B.- Las partes convienen que las revisiones anuales tal como han quedado recogidas en el apartado anterior, se girarán en el recibo del mes siguiente al que se publique el mencionado índice, aportando la subarrendadora Arrendadora la publicación del INE (Instituto Nacional de Estadística) y, en su caso, tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido su aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

Revisión de la renta. A.- En aplicación 1. La renta fija pagadera por la Arrendataria se actualizará conforme se dispone a continuación: - La renta correspondiente al primer año del contrato no será objeto de lo dispuesto por el artículo 4.6 xx Xxx 2/2015actualización, de 30 xx xxxxxesto es, de Desindexación de la Economía Españolareferente al año 2014. - A partir del segundo año, esto es, en 2015, la renta será objeto de actualización anualmente, a partir del primer año de vigencia del presente contrato, aplicando se actualizará en base a la renta correspondiente a la anualidad del ejercicio anterior la variación porcentual experimentada por aplicando como índice corrector el Índice General de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia Estadística u organismo que lo sustituya. 2. Si en el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. En defecto del anterior se aplicará futuro no fuera el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, Consumo el válido para la regulación del aumento o el Índice que resulte aplicable conforme a la legislación vigente en el momento de efectuar dicha revisión disminución xx xxxxx. Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base regirá el que disponga la renta Administración o aquel que se abonara en el mes inmediatamente anterior a cada actualización. La revisión xx xxxxx pactada se aplicará por EL SUBARRENDADOR en la fecha prevista de forma automática, sin necesidad de previo requerimiento AL SUBARRENDATARIOle sustituya. B.- Las partes convienen que las revisiones anuales tal como han quedado recogidas en 3. Para el apartado anteriorsupuesto de que, se girarán en el recibo del mes siguiente al que se publique el mencionado índice, aportando la subarrendadora la publicación del INE (Instituto Nacional de Estadística) y, en su caso, tendrán efectos retroactivos a llegada la fecha en que hubiera correspondido su aplicaciónpueda producirse la revisión xx xxxxx fija, no se hubieren publicado índices definitivos, podrán aplicarse los condicionales si se conociesen, procediendo a hacer las oportunas rectificaciones cuando aquellos otros fueren conocidos. 4. En todo caso, los efectos de la revisión de la renta fija se producirán desde la fecha en que correspondiere efectuarla, viniendo obligada la Arrendataria a satisfacer el aumento que corresponda desde dicha fecha en el primer recibo xx xxxxx posterior a la notificación de aumento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento De Industria

Revisión de la renta. A.- En aplicación de lo dispuesto 1. La renta fija pagadera por el artículo 4.6 xx Xxx 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, la Arrendataria se actualizará conforme se dispone a continuación: - La renta correspondiente al primer año del contrato no será objeto de actualización anualmente, a actualización. . - A partir del primer segundo año de vigencia del presente contrato, aplicando la renta se actualizará en base a la renta correspondiente a la anualidad del ejercicio anterior la variación porcentual experimentada por aplicando como índice corrector el Índice General de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia Estadística u organismo que lo sustituya. 2. Si en el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. En defecto del anterior se aplicará futuro no fuera el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, Consumo el válido para la regulación del aumento o el Índice que resulte aplicable conforme a la legislación vigente en el momento de efectuar dicha revisión disminución xx xxxxx. Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base regirá el que disponga la renta Administración o aquel que se abonara en el mes inmediatamente anterior a cada actualización. La revisión xx xxxxx pactada se aplicará por EL SUBARRENDADOR en la fecha prevista de forma automática, sin necesidad de previo requerimiento AL SUBARRENDATARIOle sustituya. B.- Las partes convienen que las revisiones anuales tal como han quedado recogidas en 3. Para el apartado anteriorsupuesto de que, se girarán en el recibo del mes siguiente al que se publique el mencionado índice, aportando la subarrendadora la publicación del INE (Instituto Nacional de Estadística) y, en su caso, tendrán efectos retroactivos a llegada la fecha en que hubiera correspondido su aplicaciónpueda producirse la revisión xx xxxxx fija, no se hubieren publicado índices definitivos, podrán aplicarse los condicionales si se conociesen, procediendo a hacer las oportunas rectificaciones cuando aquellos otros fueren conocidos. 4. En todo caso, los efectos de la revisión de la renta fija se producirán desde la fecha en que correspondiere efectuarla, viniendo obligada la Arrendataria a satisfacer el aumento que corresponda desde dicha fecha en el primer recibo xx xxxxx posterior a la notificación de aumento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento De Industria