Revisión. No procede.
Revisión. La Comisión, a más tardar [fecha de cinco años después de la entrada en vigor] revisará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe examinará, entre otras cosas, el asunto para la armonización de las normas aplicables a los contratos de suministro de contenidos digitales por una contraprestación distinta a la prevista en esta Directiva, en particular suministrados a cambio de publicidad o de recogida indirecta de datos.
Revisión. Las partes podrán proponer la revisión del Convenio en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir, de mutuo acuerdo, las modificaciones que resulten pertinentes.
Revisión. Con el fin de liberalizar progresivamente la prestación transfronteriza de servicios entre las Partes, el Comité de Comercio, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo, reconsiderará periódicamente las listas de compromisos a que se hace referencia en el artículo 212 del presente Acuerdo. Esta reconsideración tendrá en cuenta el proceso de aproximación gradual a que se refieren los artículos 230, 240, 249 y 253 del presente Acuerdo, y su impacto sobre la eliminación de los obstáculos restantes a la prestación transfronteriza de servicios entre las Partes.
Revisión. La revisión de tiempos y rendimientos se deberá efectuar en los casos siguientes:
a) Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos en cada caso.
Revisión. 4.2.1. La revisión del Precio1 se realizará mediante la aplicación de la fórmula o sistema de revisión señalada en el apartado 20 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras a los importes líquidos de las prestaciones realizadas y cuya expresión matemática es la que se indica a continuación.
4.2.2. El incremento de precios se realizará aplicando la fórmula que se indica a continuación, para los trabajos del Servicio realizados en cada año natural que no sean debidos a retrasos del Contratista:
4.2.3. El índice o fórmula de revisión que se aplique será invariable durante la vigencia del Contrato, y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas.
4.2.4. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un 20 por 100 de su importe.
Revisión. Las unidades publicadas solamente podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan variaciones de las condiciones o métodos operativos con que hayan sido calculadas.
Revisión. El(los) Beneficiario(s) puede(n) solicitar la revisión ante la Compañía. Dicha revisión podrá presentarla directamente en la Compañía o ante el Operador de Seguros Autoexpedibles. Para que dicha revisión proceda, deberá presentar su alegato por escrito y aportar las pruebas correspondientes. En caso que la reciba el Operador de Seguros Autoexpedibles, éste la remitirá a la Compañía en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de recibida y la Compañía deberá resolver dicha solicitud de revisión de reclamo en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de dicha solicitud.
Revisión. El(los) Beneficiario(s) puede(n) solicitar la revisión ante la Compañía. Para que dicha revisión proceda, deberá presentar su alegato por escrito y aportar las pruebas correspondientes. En caso que la reciba el Tomador o intermediario, éste la remitirá a la Compañía en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de recibida y la Compañía deberá resolver dicha solicitud de revisión de reclamo en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de dicha solicitud.
Revisión. Se cobrará de acuerdo con la tabla de costos eficientes que presta VATIA, vigente a la fecha de realización de la revisión y considerando las condiciones de servicio del CLIENTE.