Revocación de la Adjudicación. Si vencido el plazo establecido en el numeral 6.4, sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no concurriese al acto de firma de la contrata o no aceptase suscribirla, el Licitante podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y proceder de inmediato a ejecutar la garantía de oferta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna. En esas circunstancias el Licitante, podrá adjudicar la licitación a la oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el numeral 5.13 del presente pliego.
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Revocación de la Adjudicación. Si vencido el plazo establecido en el numeral 6.4, sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no concurriese al acto de firma de la contrata o no aceptase suscribirla, el Licitante podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y proceder de inmediato a ejecutar la garantía de ofertapropuesta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna. En esas circunstancias el Licitante, podrá adjudicar la licitación a la oferta propuesta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el numeral 5.13 del presente pliego.
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