DE LA ADJUDICACIÓN. B.2.IV.1.-FACULTAD DE PRESELECCIONAR
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la licitación se realizará a un solo oferente, por cada línea de adjudicación, que corresponderá a aquel que haya obtenido el puntaje más alto de la evaluación de las propuestas de acuerdo con lo señalado en el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal. Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado en el numeral 4, precedente, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886. En el evento que el adjudicatario rechazare, expresa o tácitamente la adjudicación, no suscribiera el contrato en el caso de la Línea N°1, o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos por las bases para la suscripción del mismo, o rechazare la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886 para el caso de las líneas N°2, 3, 4, 5 y 6. O para todos los 1 No se considerarán para estos efectos los términos anticipados de mutuo acuerdo. casos la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje de acuerdo con el listado de readjudicación propuesto en la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original. Una vez adjudicado el corredor de seguros deberá hacer llegar las pólizas de seguro ofertadas en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
DE LA ADJUDICACIÓN. Vencido el plazo previsto para las impugnaciones, el Licitante podrá efectuar la adjudicación. El acto de adjudicación será notificado y recurrible de acuerdo a la normativa vigente, y publicado en la página web. La adjudicación será a un único Oferente y recaerá sobre la Oferta más conveniente o se rechazarán todas, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los Oferentes. Podrá realizarse la adjudicación aun cuando se hubiese presentado UNA (1) sola oferta.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo, y se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal. Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado en el punto 3, precedente, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886. En el evento que el adjudicatario rechazare, expresa o tácitamente la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº19.886, la Municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje de acuerdo con el listado de readjudicación propuesto en la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original. Se entenderá rechazada tácitamente la orden de compra transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de solicitud expresa por parte de esta Municipalidad.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación recaerá en la oferta que, a juicio de la UNGS, resulte más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la misma de acuerdo a lo establecido en el Art. 74 del Decreto 1030/2016.
DE LA ADJUDICACIÓN. La UNCUYO se reserva el derecho de adjudicar o no los bienes a la/s empresas oferentes en función de lo que le resulte más conveniente a sus intereses (prestaciones, antecedentes, precio, etc.), pudiendo utilizar un único criterio o una mezcla de ellos para tomar su decisión, y considerando razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la licitación se hará mediante resolución fundada del Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos respectivo, y se publicará en el Portal en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal. Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886. Antes de la adjudicación el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos podrá revocar el llamado a licitación mediante resolución fundada. Sea cual fuere la decisión de el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos respectivo, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación será decidida por la autoridad competente conforme lo establecido en el Anexo I -Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938- del Decreto Acuerdo N°1127/20 y sus modificatorias y sobre la base del dictamen de la Comisión Evaluadora. Si la adjudicación fuera distinta a la aconsejada por la Comisión, deberá fundamentar dicha decisión. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación será por partida conforme al anexo denominado APÉNDICE 1 Demanda Agregada, al LICITANTE cuya oferta resulte solvente porque cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, técnicos y económicos de la Convocatoria y cuente con el precio más bajo. En el supuesto de existir empate en el precio unitario se dará preferencia en primer término a las Micro Empresas, a continuación, se considerará a las Pequeñas Empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, la adjudicación se efectuará a favor del LICITANTE que tenga el carácter de Mediana Empresa. En el supuesto de existir empate y no situarse en el supuesto citado en el párrafo anterior, se realizará la adjudicación del Contrato a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la Convocante conforme el artículo 54 del Reglamento.
DE LA ADJUDICACIÓN. SOBRE LA ADJUDICACION