RGLCAP. Cofinanciación de los contratos La concurrencia a la financiación de distintos departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 12.5 de la ley se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación, por parte de los departamentos que participen en dicha financiación, la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación. 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional. 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. 3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. 4. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. 5. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado deberá informar con carácter previo todos los pliegos particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales. 6. En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo xx xxxxxx que haya sido previamente objeto de este informe.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
RGLCAP. Cofinanciación de los contratos La concurrencia a la financiación de distintos departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 12.5 de la ley se llevará a cabo poniendo a disposición Actuaciones administrativas preparatorias del órgano de contratación, por parte de los departamentos que participen en dicha financiación, la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuacióncontrato.
1. Los pliegos expedientes de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes necesidad de la licitación prestación objeto del contrato, bien por figurar ésta en planes previamente aprobados o de no existir éstaautorizados, antes de su adjudicación provisionalbien por estimarse singularmente necesaria.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones Se unirá informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las partes prestaciones objeto del contrato.
1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley.
2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 74 acerca de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellosadjudicación.
3. Los contratos Al expediente se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
4. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
5. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado deberá informar con carácter previo todos los pliegos particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.
6. En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la sección 5ª del Capítulo I, del Título I, del Libro III, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el artículo 165.1. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. En el expediente se ajuste justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
5. Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.
1 Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a un modelo xx xxxxxx 350.000 euros, será requisito indispensable que haya sido previamente el empresario se encuentre debidamente clasificado. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de este informeser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contract
RGLCAP. Cofinanciación La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de las presentes Condiciones. Asimismo, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor y asimismo deberán ir debidamente firmados por el licitador, salvo lo dispuesto en el apartado correspondiente a la documentación administrativa. (Art. 5 de la Ley 3/2011 de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratación del Sector Público xx Xxxxxx, en la redacción dada por la ley 3/2012, de 8 xx xxxxx, de medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx).y deberán presentarse en un sobre cerrado, dentro del cual se incluirá la documentación que se detalla a continuación: Los sobres portarán la mención "Documentación del procedimiento abierto trámite simplificado para la contratación del “SERVICIO DE RESTAURACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX” presentada por ". La denominación de los contratos La concurrencia sobres es la siguiente: — Sobre «1»: Documentación Administrativa — Sobre «2»: Documentación relativa a la financiación de distintos departamentos ministeriales criterios no obtenidos a que se refiere el artículo 12.5 través de la ley se llevará mera aplicación de fórmulas matemáticas. — Sobre «3»: Proposición económica y documentación relativa a cabo poniendo a disposición del órgano criterios evaluables de contrataciónforma matemática. Dentro de cada sobre, por parte de los departamentos que participen en dicha financiación, la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
4. La aprobación Declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario. Anexo III En caso de estar inscrito en el Registro de Licitadores certificado de estar inscrito junto con el modelo de vigencia de los pliegos datos de cláusulas administrativas particulares corresponderá acuerdo con el contenido del Anexo IV Cód. Validación: 4YM7HMYMM9WRG5NG2QLJYT5C4 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 Se presentará conforme al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análogamodelo establecido en el Anexo V Se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo VI.
5. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado deberá informar con carácter previo todos los pliegos particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.
6. En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo xx xxxxxx que haya sido previamente objeto de este informe.
Appears in 1 contract
Samples: Contract