Entrada en vigor Cláusulas de Ejemplo

Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 28 xx xxxxx de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX La Consejera de Educación y Empleo, M.ª XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Número de Expediente N.I.F/NIE/CIF: Tfno: Fax: Email: Domicilio: (vía, nº, piso...) C.P.: Localidad: Provincia: Domicilio(vía, nº, piso, apdo correos...): C.P. Localidad: Provincia: Teléfono contacto Apellidos Nombre N.I.F. Tipo de actividad: Nº. Epígrafe I.A.E.: Domicilio del centro de trabajo donde presta sus servicios la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita subvención (vía, nº, piso. ): C.P.: Localidad: Provincia: □ Programa I Contratación inicial □ Programa II transformaciones □ Cambio de titularidad □ Empresa con Plan de Igualdad de Género □ Empresa con Cláusula de Responsabilidad Social Nº de bajas de personas trabajadoras indefinidas en los 12 meses anteriores a la contratación objeto de subvención: Nº de personas trabajadoras indefinidas existentes el día anterior a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención: Entidad Financiera: La entidad bancaria certifica que el solicitante es titular de la cuenta al El solicitante: lado indicada Fdo: (Sello y firma) IBAN Fdo: Como representante legal de la entidad y en nombre de ella DECLARO: Que ACEPTO la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven y en especial las siguientes: a)Mantener las contrataciones indefinidas objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma. b)Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución. c)Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas. Por todo ello, SOLICITO subvención por la contratación indefinida de personas desempleadas, firmando la presente solicitud y haciéndome plenamente responsable de la veraci...
Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Entrada en vigor. 1. Cada uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio. 2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto: a) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal que comience en la fecha de entrada en vigor del Convenio o con posterioridad a la misma; b) en los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
Entrada en vigor. 1. El presente acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes contratantes que confirme la finalización de todos los procedimientos necesarios a tal fin. a los efectos de este canje de notas, el Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx entregará a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea su nota diplomática a la Unión Europea y sus Estados miembros, y la Secretaría Ge­ neral del Consejo de la Unión Europea entregará al Xxxxx Ha­ chemí de Jordania la nota diplomática de la Unión Europea y sus Estados miembros. La nota diplomática de la Unión Europea y sus Estados miembros contendrá las comunicaciones por las que cada uno de los Estados miembros confirmará haber fina­ lizado los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente acuerdo. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes contratantes acuerdan aplicar provisionalmente el presente acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a la primera de las siguientes fechas: i) la fecha de la última nota en la que las Partes se hayan notificado respectivamente la conclusión de los procedimientos necesarios para aplicar provisionalmente el acuerdo, o ii) con arreglo a los procedimientos internos o a la legislación nacional, según proceda, de las Partes contratantes, doce meses tras la firma del presente acuerdo. EN FE DE LO CUaL, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente acuerdo. Hecho en Bruselas, el quince de diciembre de dos mil diez, en dos ejemplares, en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Voor het Koninkrijk België Pour le Royaume de Belgique Für das Königreich Belgien Deze handtekening verbindt eveneens het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest. Cette signature engage égalament la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale. Diese Unterschrift bindet zugleich die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt. За Република България Za Českou republiku På Kongeriget Danmarks vegne Für die Bundesrepublik Deutschland Eesti Vabariigi nimel Thar cheann Na hÉireann For Ireland Για την Ελληνική Δημοκρατία Por el Xxxxx de España Pour la République française Per la Repubblic...
Entrada en vigor. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor seis meses después de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificación. Posteriormente, entrará en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses después del depósito de su instrumento de ratificación.
Entrada en vigor. 1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Convenio. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación. 2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán: (a) en Chile, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor; y (b) en el Xxxxx Unido: (i) respecto del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre ganancias de capital, para cualquier año tributario que se inicie a partir del 6 xx xxxxx del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor; (ii) respecto del impuesto a las sociedades, para cualquier año tributario que se inicie a partir del 1 xx xxxxx del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor.
Entrada en vigor. Destinatarios Anexo I — Lista de actividades contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 Anexo II — Servicios contemplados en la letra d) del aparta- do 2 del artículo 1 Anexo II A Anexo II B organismos de derecho público contemplados en el párrafo segundo del apartado 9 del artículo 1 Anexo IV — Órganos de la aministración central Anexo V — Lista de productos contemplados en el artículo 7, en lo que se refiere a los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores en el sector de la defensa Anexo VI — Definición de determinadas especificaciones téc- nicas Anexo VII — Información que debe figurar en los anuncios Anexo VII A — Información que debe figurar en los anuncios de contratos públicos Anexo VII B — Información que debe figurar en los anuncios de concesiones de obras públicas Anexo VII C — Información que debe figurar en los anuncios de contratos del concesionario de obras que no es un poder adjudicador Anexo VII D — Información que debe figurar en los anuncios de concursos de servicios Anexo IX A — Contratos públicos de obras Anexo IX B — Contratos públicos de suministro Anexo IX C — Contratos públicos de servicios ción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación o de los planos y proyectos en los concursos aplicación (artículo 80) Anexo XII — Tabla de correspondencias
Entrada en vigor. 1. El presente Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que diez Estados, entre los cuales figuren cuatro Estados que respectivamente cuenten con no menos de un millón de unidades de arqueo bruto de buques tanque, hayan depositado ante el Secretario General de la Organización instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. No obstante, cualquier Estado Contratante del Convenio del Fondo, 1971, podrá, en el momento de efectuar el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Protocolo, declarar que se considerará que dicho instrumento no surtirá efecto, a los fines del presente artículo, hasta el último día del periodo de seis meses a que se hace referencia en el artículo 31 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971. Un Estado que no sea Estado Contratante del Convenio del Fondo, 1971, pero que deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, podrá también hacer al mismo tiempo una declaración de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo. 3. Todo Estado que haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo precedente podrá retirarla en cualquier momento mediante una notificación dirigida al Secretario General de la Organización. Ese retiro surtirá efecto en la fecha en que se reciba la notificación, con la condición de que se entenderá que dicho Estado ha depositado en esa misma fecha su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Protocolo. 4. Para todo Estado que lo ratifique, acepte o apruebe, o que se adhiera a él, una vez cumplidas las condiciones relativas a la entrada en vigor que establece el párrafo 1, el presente Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que el Estado de que se trate haya depositado el oportuno instrumento.
Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el