ROBO, PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES AL EQUIPAJE. Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático. A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por: - Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas. - Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.
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ROBO, PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES AL EQUIPAJE. Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo. Asimismo, ARAG garantiza una indemnización por la pérdida total o parcial del equipaje debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite fijado indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la pólizaCondiciones Particulares. Las Los ordenadores personales, tabletas, discos duros, las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado. Dicha indemnización se determinará sobre la base del valor de reposición en el día del siniestro deducida la depreciación por uso. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, y objetos de valor y así como el material deportivo e informático, con excepción de los ordenadores personales, tabletas y discos duros. A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por: - Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas. - Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.:
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ROBO, PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES AL EQUIPAJE. Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo. Asimismo, ARAG garantiza una indemnización por la pérdida total o parcial del equipaje debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite fijado indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la pólizaCondiciones Particulares. Las Los ordenadores personales, tabletas, discos duros, las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado. Dicha indemnización se determinará sobre la base del valor de reposición en el día del siniestro deducida la depreciación por uso. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, y objetos de valor y valor, así como el material deportivo e informático, con excepción de los ordenadores personales, tabletas y discos duros. A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por: - Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas. - Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes. El Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de pruebas o documentos razonables con el fin de hacer efectivo el pago de esta prestación.”
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