Common use of Régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Clause in Contracts

Régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, previo al desarrollo de un periodo de consultas. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquel sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo y a la Autoridad Laboral. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes tendrán que recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. La sumisión a arbitraje tendrá carácter voluntario.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña, meliaccoo.com

Régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo art. 82.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, previo al el desarrollo de un periodo período de consultas. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquel aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria Paritaria del convenio colectivo Convenio Colectivo y a la Autoridad Laboral. En caso de desacuerdo durante el periodo período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria Paritaria del convenioConvenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes tendrán que deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. La sumisión El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acord Interprofessional de Catalunya (2011- 2014).

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, previo al el desarrollo de un periodo período de consultas. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquel aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio Convenio en la empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio Convenio colectivo y a la Autoridad Laboralautoridad laboral. En caso de desacuerdo durante el periodo período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenioConvenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes tendrán que deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de CatalunyaCataluña. La sumisión El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario. De conformidad con la doctrina judicial de los Tribunales Superiores de Justicia, no caben los efectos retroactivos de la inaplicación de las condiciones de trabajo, que deben entrar en vigor en la fecha del acuerdo entre las partes.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Catalunya

Régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, previo al el desarrollo de un periodo período de consultas. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquel aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio Convenio colectivo y a la Autoridad Laborallaboral. En el caso de desacuerdo durante el periodo período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes tendrán que deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. La sumisión El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya vigente en cada momento.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo art. 82.3 del Estatuto de los trabajadores, previo al el desarrollo de un periodo período de consultas. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquel aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio Convenio colectivo y a la Autoridad Laboral. En caso de desacuerdo durante el periodo período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenioConvenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes tendrán que deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. La sumisión El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acord Interprofessional de Catalunya vigente en cada momento.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo art. 82.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, previo al el desarrollo de un periodo período de consultas. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquel aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria Paritaria del convenio colectivo Convenio Colectivo y a la Autoridad Laboral. En caso de desacuerdo durante el periodo período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria Paritaria del convenioConvenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes tendrán que deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. La sumisión El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acord Interprofessional de Catalunya (2011-2014).

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña

Régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo art. 82.3 del Estatuto de los trabajadores, previo al el desarrollo de un periodo período de consultas. Cuando el periodo período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquel aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria Paritaria del convenio colectivo Convenio Colectivo y a la Autoridad Laboral. En caso de desacuerdo durante el periodo período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenioConvenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes tendrán que deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. La sumisión El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acord Interprofessional de Catalunya (2011-2014).

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Samples: www.convenioscolectivos.net