Comisión de Formación Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Formación. Siendo la formación un elemento básico, tanto de la calificación profesional de los trabajadores y trabajadoras, como de los ejes de calidad de las empresas, entendemos que la formación se ha de situar en un marco que permita conjugar la realidad del sector con la productividad y la calidad, a la vez que la ligazón con el sistema nacional de calificaciones. Es necesario hacer de la formación un instrumento participativo y activo ante los posibles cambios en la organización del trabajo interno en las empresas, garantizando el papel legal de la representación legal de los trabajadores/as detectando y elaborando estudios u análisis de la situación del sector.
Comisión de Formación. Las partes constituirán la Comisión de Formación con carácter paritario y único para todo el ámbito del acuerdo. La parte social de dicha comisión, formada por cuatro miembros, será designada por los miembros de las secciones sindicales firmantes del presente Acuerdo. Dicha comisión tendrá carácter asesor y técnico. La comisión se reunirá anualmente, coincidiendo con la elaboración del plan general de formación, y de forma extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes. Las funciones de la Comisión de Formación, se establecerán en el seno de la Comisión de Seguimiento del acuerdo y, entre otras, además de las previstas en el artículo 91 del XX CGIQ, tendrá las siguientes: Velar por el cumplimiento, desarrollo y puesta en práctica de todo el Capítulo de formación de este Acuerdo, así como del Capítulo XIV del XX del CGIQ. Conocer los métodos empleados por la dirección para la detección de las necesidades formativas. Conocer, ser oído, y en su caso emitir informe sobre el plan anual de formación. Recibir información sobre el seguimiento del plan anual de formación. Realizar propuestas sobre programas de formación. Conocer la previsión y evolución de gastos de los distintos programas de formación y las propuestas de subvención que se presentan a los organismos oficiales, así como las cantidades finalmente concedidas. Establecer posibles contactos con departamentos o servicios especializados de formación de otras Empresas o Instituciones, que puedan organizar programas de interés para la Empresa. Mediar en casos de posibles discrepancias en materia de formación. Informar ante el organismo competente de las solicitudes que realice la Empresa de subvenciones de ayudas a la formación, cualquiera que sea el ámbito de las mismas, que será refrendado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Comisión de Formación. La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de los trabajadores/as y empresas del Sector del Metal en nuestra Comunidad Autónoma. Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de un nuevo R.D y Orden Ministerial que derogarán la totalidad xxx xxxxxx jurídico vigente constituido por el R.D. 395/2007 de 23 xx Xxxxx por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, una Comisión de Formación para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de la citada norma.
Comisión de Formación. La Comisión de Formación de la R.TV.A. y sus Sociedades Filiales será paritaria y estará integrada al menos por ocho miembros, cuatro en representación de la Empresa y cuatro en representación de los/las trabajadores/as, designados/as por la representación legal de los/las mismos/as en función de los resultados electorales. Serán competencias de la Comisión de Formación el diagnóstico de las necesidades de formación de la empresa, la elaboración, planificación, tramitación y evaluación de los Planes y Cursos de Formación. La Comisión de Formación elaborará y hará público su reglamento de funcionamiento.
Comisión de Formación. La Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja elaborará un plan de formación de carácter bianual. Asimismo, dicha Comisión establecerá los criterios de adjudicación de los cursos, respetando siempre las necesidades del servicio, procurando dar satisfacción a las demandas del personal sobre participación en cursos de formación y perfeccionamiento profesional que estén directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado o con la promoción profesional. La Comisión de Formación, presidida por el Gerente o persona en quien delegue, tendrá carácter paritario y a ella se incorporará un titular y un suplente de entre los miembros del Comité de empresa.
Comisión de Formación. La Comisión de Formación será paritaria y estará integrada por miembros de CARTV y sus Sociedades y de la representación de los trabajadores. Esta Comisión será presidida por un representante de CARTV y sus Sociedades. La Comisión de Formación realizará un diagnóstico de necesidades de formación, participando en la elaboración, planificación, y evaluación de los Planes y Cursos de Formación.
Comisión de Formación. 1.- Se constituirá una Comisión de Formación en la que estarán presentes las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Convenio, que se encargara de tratar todos los aspectos de la formación que afecten al personal funcionario y laboral. 2.- El número de representantes por la parte social no podrá ser superior a quince, distribuidos proporcionalmente atendiendo a la mayor representatividad e implantación en el conjunto de los órganos de representación del personal al servicio de la Administración Municipal. 3.- La Comisión tendrá los siguientes cometidos: a) Determinar los criterios a los que deban ajustarse los planes y proyectos de formación continua. b) Establecer el orden de prioridad de planes y proyectos de formación continua. c) Hacer el seguimiento del Plan Anual de Formación y supervisar la adecuada ejecución de las acciones. d) Xxxxxxx y proponer las modificaciones que fuera necesario introducir en el Plan Anual de Formación con la finalidad de adaptar las acciones formativas previstas inicialmente a las nuevas necesidades que surjan para garantizar el reciclaje profesional y actualización del personal. e) Debatir la Memoria Anual de formación, que habrá de presentarse en el primer trimestre del año siguiente a la impartición, y proponer las acciones correctoras que se consideren necesarias.
Comisión de Formación. 1. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación en cada Funda- ción de Investigación Biomédica, integrada por profesionales designa- dos por la Dirección de la Fundación de Investigación Biomédica y por el Comité de Empresa. Esta comisión tendrá carácter técnico y asesor. Las funciones de la Comisión de Formación serán las siguientes: a) Detectar las necesidades formativas, elevando informe a la Direc- ción de la Fundación de Investigación Biomédica donde se recojan estas necesidades. b) Proponer los criterios orientativos para el diseño de los planes de formación en base a las necesidades de formación vinculadas a los puestos de trabajo: prioridades, colectivos destinatarios y cual- quier otro aspecto que se considere necesario incluir. c) Hacer el seguimiento de la realización y cumplimiento del plan de formación anual. d) Valorar las necesidades sobrevenidas no previstas en el Plan Anual de Formación. e) Identificar los resultados de la evaluación de las acciones formati- vas para aportar propuestas de mejora. 2. La Comisión de Formación se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada seis meses. Los miembros de la Comisión deberán guardar sigilo sobre los datos que conozcan como consecuencia de su carácter de miembros de esta. La Comisión contará con un presidente y un secretario que serán nombrados por la Dirección de la Fundación. 3. La Comisión de Formación podrá reunirse de manera extraordinaria en caso de urgente necesidad. 4. La Comisión recibirá en el primer trimestre del año natural, para su estudio, un informe sobre la ejecución del Plan de Formación corres- pondiente al año anterior.
Comisión de Formación. 66.1. Siendo la formación un elemento básico, tanto de la calificación profesional de los trabajadores y trabajadoras, como de los ejes de calidad de las empresas, entendemos que la formación se ha de situar en un marco que permita conjugar la realidad del sector con la productividad y la calidad, a la vez que la ligazón con el sistema nacional de calificaciones. Es necesario hacer de la formación un instrumento participativo y activo ante los posibles cambios en la organización del trabajo interno en las empresas, garantizando el papel legal de la representación legal de los trabajadores/as detectando y elaborando estudios u análisis de la situación del sector. 66.2. Se crea una Comisión de Formación dentro del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Tarragona, la cual, a petición de ambas partes, podrá conocer y mediar en los problemas surgidos con motivo de la participación de las empresas en los diferentes planes formativos subvencionados. 66.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes: 66.3.1. Ayudar a extender la formación de calidad a todas las empresas, especialmente a las PYME. 66.3.2. Informar y divulgar los sistemas de formación de acuerdo con lo preceptuado legalmente, exhortando a su cumplimiento, en especial en lo relativo a la información a la RLT y preceptivo informe si fuese el caso. 66.3.3. Recomendar a las empresas que determinen y faciliten las actividades susceptibles de ser realizadas por alumnos/as de formación reglada en prácticas educativas sin relación laboral, y su posterior comunicación a la RLT. 66.3.4. Exhortar a la colaboración entre las RLT y las empresas a fin y efecto de conocer y desarrollar los planes formativos subvencionados necesarios para las mismas y la búsqueda de fórmulas de realización y planificación de la formación respetando el oportuno marco legal, y/o por acuerdo entre las partes. 66.4. La Comisión, tanto en su constitución como en su funcionamiento, estará con el carácter de paritaria, por las representaciones empresarial y sindical, y sus acuerdos se tomarán por unanimidad. 66.5. Ambas partes se comprometen a reactivar la comisión de formación de Cataluña. Cada una de las partes designará los representantes que, en función de su estructura orgánica, considere oportuna, con un máximo de ocho miembros en representación empresarial y ocho en representación sindical.
Comisión de Formación. La Comisión de Formación de Euskotren tiene el carácter de delegada del Comité Permanente y estará formada por un representante de cada organización representada en el Comité Perma- nente y, en igual número, representantes de la empresa, comisión que se encargará de negociar el Plan Estratégico de Formación y los planes anuales, además de las condiciones de impartición de la formación.