Comisión de Formación Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Formación. Siendo la formación un elemento básico, tanto de la calificación profesional de los trabajadores y trabajadoras, como de los ejes de calidad de las empresas, entendemos que la formación se ha de situar en un marco que permita conjugar la realidad del sector con la productividad y la calidad, a la vez que la ligazón con el sistema nacional de calificaciones. Es necesario hacer de la formación un instrumento participativo y activo ante los posibles cambios en la organización del trabajo interno en las empresas, garantizando el papel legal de la representación legal de los trabajadores/as detectando y elaborando estudios u análisis de la situación del sector.
Comisión de Formación. 1.- Se constituirá una Comisión de Formación en la que estarán presentes las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Convenio, que se encargara de tratar todos los aspectos de la formación que afecten al personal funcionario y laboral. 2.- El número de representantes por la parte social no podrá ser superior a quince, distribuidos proporcionalmente atendiendo a la mayor representatividad e implantación en el conjunto de los órganos de representación del personal al servicio de la Administración Municipal. 3.- La Comisión tendrá los siguientes cometidos: a) Determinar los criterios a los que deban ajustarse los planes y proyectos de formación continua. b) Establecer el orden de prioridad de planes y proyectos de formación continua. c) Hacer el seguimiento del Plan Anual de Formación y supervisar la adecuada ejecución de las acciones. d) ▇▇▇▇▇▇▇ y proponer las modificaciones que fuera necesario introducir en el Plan Anual de Formación con la finalidad de adaptar las acciones formativas previstas inicialmente a las nuevas necesidades que surjan para garantizar el reciclaje profesional y actualización del personal. e) Debatir la Memoria Anual de formación, que habrá de presentarse en el primer trimestre del año siguiente a la impartición, y proponer las acciones correctoras que se consideren necesarias.
Comisión de Formación. La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de los trabajadores/as y empresas del Sector del Metal en nuestra Comunidad Autónoma. Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de un nuevo R.D y Orden Ministerial que derogarán la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ jurídico vigente constituido por el R.D. 395/2007 de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, una Comisión de Formación para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de la citada norma.
Comisión de Formación. 1. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación en cada Fundación de Investigación Bio- médica, integrada por profesionales designados por la Dirección de la Fundación de Investigación Biomédica y por el Comité de Empresa. Esta comisión tendrá carácter técnico y asesor. Las funciones de la Comisión de Formación serán las siguientes: a) Detectar las necesidades formativas, elevando informe a la Dirección de la Fundación de Investigación Biomédica donde se recojan estas necesidades. b) Proponer los criterios orientativos para el diseño de los planes de formación en base a las necesidades de formación vinculadas a los puestos de trabajo: prioridades, colectivos des- tinatarios y cualquier otro aspecto que se considere necesario incluir. c) Hacer el seguimiento de la realización y cumplimiento del plan de formación anual. d) Valorar las necesidades sobrevenidas no previstas en el Plan Anual de Formación. e) Identificar los resultados de la evaluación de las acciones formativas para aportar propues- tas de mejora. 2. La Comisión de Formación se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada seis meses. Los miembros de la Comisión deberán guardar sigilo sobre los datos que conozcan como conse- cuencia de su carácter de miembros de esta. La Comisión contará con un presidente y un secretario que serán nombrados por la Dirección de la Fundación. 3. La Comisión de Formación podrá reunirse de manera extraordinaria en caso de urgente nece- sidad. 4. La Comisión recibirá en el primer trimestre del año natural, para su estudio, un informe sobre la ejecución del Plan de Formación correspondiente al año anterior.
Comisión de Formación. La Comisión de forma- ción estará compuesta por cuatro miembros, dos del IMAE que serán el/la directora/a-Gerente y el responsable que éste/a de- signe y dos Delegados/as de Personal elegidos de entre el total de éstos/as. La Comisión de formación desarrollará antes del 31 de enero de cada año un Plan anual de formación del personal integrado en la plantilla. El Instituto directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales o reconocidos, organizará los cursos de capaci- tación profesional, que sean necesarios y que se acuerden en la Comisión de Formación, para la adaptación de los/as trabajado- res/as, o mejor capacitación profesional de los/as mismos/as. Este tipo de cursos se divide en dos grupos: 1) Actividades formativas de carácter estable: Cursos y activi- dades orientados a la formación y especialización en materias de uso común (idiomas, informática, historia y tecnología de las ar- tes escénicas, seguridad e higiene en el trabajo, etc.). Actividades formativos de carácter puntual: (Sobre la base de las necesidades de la empresa): Cursos y actividades de forma- ción en materias específicas (tecnología del espectáculo, comu- nicación, relaciones públicas, etc.). Estos cursos se realizarán en horas de trabajo, siendo retribui- dos, La asistencia del trabajador será obligatoria, debiendo justi- ficar las ausencias. En todo caso en los cursos organizados por el Instituto deberá existir un cupo del 20% de las plazas para que trabajadores/as se inscriban voluntariamente. 2) Cursos organizados por otras entidades: Actividades pun- tuales de formación y especialización en cualquiera de las mate- rias relacionadas con programación, gestión, producción, tecno- logía del espectáculo, comunicación y seguridad. Si el curso coincidiera con parte de la jornada ordinaria, el trabajador tendrá derecho a la adaptación de la misma para asis- tir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Dicho permiso será retribuido para los/as trabajadores/as de plantilla. miso de formación deberán: - No estar incluidas dentro de las acciones formativas del apar- tado 1). - Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del/la trabajador/a. - Estar reconocidos por un título o certificación. A fin de valorar la solicitud, la Comisión tendrá en cuenta las necesidades productivas y organizativas de la empresa Si existieran varias solicitudes para realizar un mismo curso, se daría prio...
Comisión de Formación. Artículo 71. La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de los trabajadores/as y empresas del Sector del Metal en nuestra Comunidad Autónoma. Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de un nuevo R.D y Orden Ministerial que derogarán la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ jurídico vigente constituido por el R.D. 395/2007 de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, una Comisión de Formación para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de la citada norma. Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, programación y difusión de la oferta formativa para el Sector en la Comunidad de Madrid y asumirá las relaciones institucionales y competencia que establezcan los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales que afecten al ámbito objetivo y funcional de este convenio. La Comisión se encuadra en la estructura paritaria constituida al amparo de la negociación colectiva del Sector en el ámbito estatal, acogiéndose a lo establecido en materia de formación continua en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito entre CONFEMETAL, CC OO y UGT, asumiendo las obligaciones y competencias derivadas de los acuerdos estatales en el ámbito autonómico. Asimismo, asumirá las competencias derivadas del Diálogo Social en la Comunidad de Madrid entre CEIM, CCOO y UGT que afecte al Sector definido en el presente Convenio Colectivo. La comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la representación empresarial y sindical. La comisión se constituirá y comenzará sus actividades después de la firma del presente Convenio.
Comisión de Formación. —Se constituirá una comisión de formación de naturaleza paritaria compuesta por miembros de la dirección del Hospital de Fuenlabrada y miembros del comité de empresa pertenecientes a los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo. Funciones de la comisión de formación.—Tendrá las siguientes funciones: — Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio colectivo en materia de formación. — Conocer y ser informados sobre la formación a realizar en el Hospital de Fuenlabrada. — Detectar necesidades de formación en el Hospital de Fuen- labrada que pudieran complementar el plan de formación, elevando informe a la dirección donde se recojan estas necesidades. — Ser informados sobre el presupuesto de fondos para la formación. — Proponer los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación. Funcionamiento de la comisión de formación.—Se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses. En la convocatoria se fijará el orden del día, el cual no podrá ser alterado, salvo acuerdo de ambas partes. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de ambas partes. Los miembros de la comisión deberán guardar sigilo sobre los datos que conozcan como consecuencia de su carácter de miembros de esta. De entre los miembros de la comisión se nombrará un secretario, cuya función será convocar la reunión y levantar acta de los acuer- dos alcanzados. También podrán asistir a las sesiones asesores, que no tendrán la condición de miembros. La comisión de formación podrá reunirse de manera extraor- dinaria en caso de urgente necesidad, cuando así lo solicite la mayoría de una de las partes mediante escrito en el que haga constar el motivo de la reunión y la necesidad de que esta sea extraordinaria.
Comisión de Formación. La Comisión de Formación de la R.TV.A. y sus Sociedades Filiales será paritaria y estará integrada al menos por ocho miembros, cuatro en representación de la Empresa y cuatro en representación de los/las trabajadores/as, designados/as por la representación legal de los/las mismos/as en función de los resultados electorales. Serán competencias de la Comisión de Formación el diagnóstico de las necesidades de formación de la empresa, la elaboración, planificación, tramitación y evaluación de los Planes y Cursos de Formación. La Comisión de Formación elaborará y hará público su reglamento de funcionamiento.
Comisión de Formación. La Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja elaborará un plan de formación de carácter bianual. Asimismo, dicha Comisión establecerá los criterios de adjudicación de los cursos, respetando siempre las necesidades del servicio, procurando dar satisfacción a las demandas del personal sobre participación en cursos de formación y perfeccionamiento profesional que estén directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado o con la promoción profesional. La Comisión de Formación, presidida por el Gerente o persona en quien delegue, tendrá carácter paritario y a ella se incorporará un titular y un suplente de entre los miembros del Comité de empresa.
Comisión de Formación cve: BOE-A-2011-11162 La Comisión de Formación será el órgano de participación en la ejecución, seguimiento y control del desarrollo de las acciones formativas y de los planes anuales de formación, así como de los criterios de selección de los cursos de formación. En particular las organizaciones sindicales que forman parte de la misma, tendrán las siguientes funciones: 1. En lo que se refiere a los planes de formación de la empresa: Efectuar, previamente a la confección definitiva del plan de formación por la empresa, las propuestas que consideren pertinentes en materia formativa. Para ello, la empresa trasladará a la Comisión la información relativa a las necesidades de formación, objetivos y programas de actuación. Valoración del plan de formación de la empresa. Cada una de las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión deberá emitir un informe valorando el plan de formación. Analizar las necesidades sobrevenidas en materia formativa, previa justificación de sus causas y, en su caso, valoración de las modificaciones del plan de formación. Recibir información, dentro del primer trimestre siguiente al término del plan, sobre los datos de ejecución del mismo, así como el resumen económico de su realización. 2. En lo que se refiere a los planes de formación de las organizaciones sindicales previstos en el artículo 101 del presente convenio: Negociar el listado de cursos homologables, incluyendo aquellos que puedan ser puntuables. Si la empresa detectara irregularidades en el desarrollo del plan de formación de alguna de las organizaciones sindicales adoptará las medidas que considere pertinentes e informará a la Comisión de las medidas adoptadas.