Common use of Régimen de Incentivos Clause in Contracts

Régimen de Incentivos. Para lograr una mayor calidad en la prestación de los servicios, la ENTIDAD, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo de la cuantía se establecen de acuerdo a la política de incentivos de la ENTIDAD, cuyas condiciones esenciales se comunicarán al cliente. Los CLIENTES que quieran podrán en cualquier momento solicitar información más detallada, teniendo a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD para consultar la información relativa al régimen de incentivos, facilitando en este acto al CLIENTE la información complementar donde se incluye la política de protección de activos y también está disponible para los CLIENTES la política, estando igualmente dicha documentación a su disposición en la página web de la ENTIDAD. La modificación del sistema de puesta a disposición de esta información se comunicará a los clientes por cualquier medio de los que se hayan pactado en contrato. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas pactadas del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas de comisiones y gastos repercutibles aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato, el cual se encuentra a su disposición en la web de la ENTIDAD y en el organismo supervisor (CNMV . Las comisiones mas bajas que las previstas en el folleto informativo de tarifas constarán en este contrato de forma expresamente así como su importe y periodicidad. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión no vinculada en exclusiva. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. Dicha comunicación deberá ser escrita. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente,

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Régimen de Incentivos. Para lograr una mayor calidad en la prestación de los servicios, la ENTIDAD, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo de la cuantía se establecen de acuerdo a la política de incentivos de la ENTIDAD, cuyas condiciones esenciales se comunicarán al cliente. Los CLIENTES que quieran podrán en cualquier momento solicitar información más detallada, teniendo a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD para consultar la información relativa al régimen de incentivos, facilitando en este acto al CLIENTE la información complementar donde se incluye la política de protección de activos y también está disponible para los CLIENTES la política, estando igualmente dicha documentación a su disposición en la página web de la ENTIDAD. La modificación del sistema de puesta a disposición de esta información se comunicará a los clientes por cualquier medio de los que se hayan pactado en contrato. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas pactadas del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas de comisiones y gastos repercutibles aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato, el cual se encuentra a su disposición en la web de la ENTIDAD y en el organismo supervisor (CNMV CNMV). Las comisiones mas más bajas que las previstas en el folleto informativo de tarifas constarán en este contrato de forma expresamente así como su importe y periodicidad. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión no vinculada en exclusiva. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. Dicha comunicación deberá ser escrita. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el supuesto de que tales modificaciones implicaran implicarán un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente,

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