Common use of SALVAGUARDA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Clause in Contracts

SALVAGUARDA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. 9.1. De conformidad con lo dispuesto en la Política de Salvaguarda de CaixaBank, puesta a disposición del cliente, los valores e instrumentos financieros del cliente se mantendrán en cuentas individualizadas a nombre de cada Titular. En el supuesto de que CaixaBank delegue en un tercero la custodia y administración de valores, dicha entidad mantendrá el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del Titular, sin que en tal caso, dicha encomienda altere la responsabilidad de CaixaBank en la custodia y administración de los valores e instrumentos financieros del Titular. 9.2. En el caso de valores extranjeros, el Titular reconoce a CaixaBank, cuando así lo exija la práctica habitual, la facultad de utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) con sujeción a la normativa vigente. CaixaBank dispondrá de los registros internos necesarios que permitan conocer en todo momento, y sin demora, la posición de los valores y operaciones en curso del Titular. 9.3. CaixaBank informará al Titular de los riesgos que asume como consecuencia de la utilización de cuentas globales, así como de la identidad y calidad crediticia de la Entidad que actúe como depositaria de las cuentas globales. Se advierte al Titular de que la utilización de las cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida en los instrumentos financieros propiedad del Titular o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el Anexo I de este Contrato. En la página web de CaixaBank (xxx.xxxxxxx.xx) el Titular podrá consultar información actualizada de la identidad, país y calificación crediticia de las entidades en las que CaixaBank apertura cuentas globales.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Depositaria Y Administración De Valores, Contrato De Depositaria Y Administración De Valores

SALVAGUARDA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. 9.110.1. De conformidad con lo dispuesto en la Política de Salvaguarda de CaixaBank, puesta a disposición del cliente, los valores e instrumentos financieros del cliente se mantendrán en cuentas individualizadas en CaixaBank a nombre de cada Titular. En el supuesto de que CaixaBank delegue en un tercero la custodia y administración de valores, dicha entidad mantendrá el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del Titular, sin que en tal caso, dicha encomienda altere la responsabilidad de CaixaBank en la custodia y administración de los valores e instrumentos financieros del Titular. 9.210.2. En el caso de valores extranjeros, el Titular reconoce a CaixaBank, cuando así lo exija la práctica habitual, la facultad de utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) con sujeción a la normativa vigente. CaixaBank dispondrá de los registros internos necesarios que permitan conocer en todo momento, y sin demora, la posición de los valores y operaciones en curso del Titular. 9.310.3. CaixaBank informará al Titular de los riesgos que asume como consecuencia de la utilización de cuentas globales, así como de la identidad y calidad crediticia de la Entidad que actúe como depositaria de las cuentas globales. Se advierte al Titular de que la utilización de las cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida en los instrumentos financieros propiedad del Titular o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el Anexo I de este Contrato. En la página web de CaixaBank (xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxx.xx) el Titular podrá consultar información actualizada de la identidad, país y calificación crediticia de las entidades en las que CaixaBank apertura cuentas globales.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Depositaria Y Administración De Valores

SALVAGUARDA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. 9.1. De conformidad La Entidad dispone de una política de salvaguarda de activos la que se detallan las medidas de control empleadas para cumplir con lo dispuesto las obligaciones de custodia de los instrumentos financieros o los fondos de los clientes, que será de aplicación en la Política prestación de Salvaguarda servicios de CaixaBankinversión para proteger y salvaguardar los instrumentos financieros, puesta ya se trate de títulos físicos o anotaciones en cuenta. La Entidad proporciona con carácter previo a disposición del clientela prestación de servicios de inversión, información a sus clientes sobre los valores e aspectos relevantes en materia de protección y salvaguarda de sus instrumentos financieros. Los clientes que contraten el servicio de custodia y administración de MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 instrumentos financieros del serán debidamente informados en el contrato marco para la prestación de servicios bancarios y servicios de inversión, en el contrato de apertura de cuenta de valores y de cuenta corriente y/o en el contrato de custodia y administración de instrumentos financieros, de los siguientes extremos: a. Los instrumentos financieros se recibirán por la Entidad para su depósito por entrega o transferencia contable. b. La posibilidad de utilización de subcustodios así como de su responsabilidad en virtud de la legislación nacional aplicable, por cualquier acto u omisión xxx xxxxxxx y de las consecuencias para el cliente se mantendrán en de la insolvencia de ese tercero. c. La posibilidad de utilización por custodios extranjeros o nacionales de cuentas individualizadas a nombre de cada Titular. globales: En el supuesto de que CaixaBank delegue en un tercero la custodia y administración de valores, dicha entidad mantendrá el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del Titulardepositados con un custodio extranjero o nacional vayan a quedar depositados en una cuenta global, sin que en tal caso, dicha encomienda altere la responsabilidad de CaixaBank en la custodia y administración de los valores e instrumentos financieros del Titular. 9.2. En el caso de valores extranjeros, el Titular reconoce a CaixaBank, cuando así lo exija la práctica habitual, la facultad de utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) se informará con sujeción a la normativa vigente. CaixaBank dispondrá de los registros internos necesarios que permitan conocer en todo momento, y sin demora, la posición de los valores y operaciones en curso del Titular. 9.3. CaixaBank informará carácter previo al Titular cliente advirtiéndole de los riesgos que asume como consecuencia de la utilización de cuentas globales, así como de la identidad y calidad crediticia de la Entidad que actúe como depositaria de las cuentas globales. Se advierte al Titular de que la utilización de las cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida en los instrumentos financieros propiedad del Titular o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el Anexo I de este Contrato. En la página web de CaixaBank (xxx.xxxxxxx.xx) el Titular podrá consultar información actualizada de la identidad, país y calificación crediticia de las entidades en las que CaixaBank apertura cuentas globalesresultantes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

SALVAGUARDA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. 9.110.1. De conformidad con lo dispuesto en la Política de Salvaguarda de CaixaBank, puesta a disposición del cliente, los valores e instrumentos financieros del cliente se mantendrán en cuentas individualizadas en CaixaBank a nombre de cada Titular. En el supuesto de que CaixaBank delegue en un tercero la custodia y administración de valores, dicha entidad mantendrá el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del Titular, sin que en tal caso, dicha encomienda altere la responsabilidad de CaixaBank en la custodia y administración de los valores e instrumentos financieros del Titular. 9.210.2. En el caso de valores extranjeros, el Titular reconoce a CaixaBank, cuando así lo exija la práctica habitual, la facultad de utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) con sujeción a la normativa vigente. CaixaBank dispondrá de los registros internos necesarios que permitan conocer en todo momento, y sin demora, la posición de los valores y operaciones en curso del Titular. 9.310.3. CaixaBank informará al Titular de los riesgos que asume como consecuencia de la utilización de cuentas globales, así como de la identidad y calidad crediticia de la Entidad que actúe como depositaria de las cuentas globales. Se advierte al Titular de que la utilización de las cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida en los instrumentos financieros propiedad del Titular o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el Anexo I de este Contrato. En la página web de CaixaBank (xxx.xxxxxxx.xxxxx.XxxxxXxxx.xx) el Titular podrá consultar información actualizada de la identidad, país y calificación crediticia de las entidades en las que CaixaBank apertura cuentas globales.

Appears in 1 contract

Samples: Custody and Administration Agreement

SALVAGUARDA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. 9.110.1. De conformidad con lo dispuesto en la Política de Salvaguarda de CaixaBank, puesta a disposición del cliente, los valores e instrumentos financieros del cliente se mantendrán en cuentas individualizadas en CaixaBank a nombre de cada Titular. En el supuesto de que CaixaBank delegue en un tercero la custodia y administración de valores, dicha entidad mantendrá el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del Titular, sin que en tal caso, dicha encomienda altere la responsabilidad de CaixaBank en la custodia y administración de los valores e instrumentos financieros del Titular. 9.210.2. En el caso de valores extranjeros, el Titular reconoce a CaixaBank, cuando así lo exija la práctica habitual, la facultad de utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) con sujeción a la normativa vigente. CaixaBank dispondrá de los registros internos necesarios que permitan conocer en todo momento, y sin demora, la posición de los valores y operaciones en curso del Titular. 9.3. 10.3. CaixaBank informará al Titular de los riesgos que asume como consecuencia de la utilización de cuentas globales, así como de la identidad y calidad crediticia de la Entidad que actúe como depositaria de las cuentas globales. Se advierte al Titular de que la utilización de las cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida en los instrumentos financieros propiedad del Titular o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el Anexo I de este Contrato. En la página web de CaixaBank (xxx.xxxxxxx.xxxxx.XxxxxXxxx.xx) el Titular podrá consultar información actualizada de la identidad, país y calificación crediticia de las entidades en las que CaixaBank apertura cuentas globales.

Appears in 1 contract

Samples: Custody and Administration Agreement