SECTOR PÚBLICO. Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato. POR LA ADMINISTRACIÓN EL CONTRATISTA EL <CARGO> Este modelo tipo del documento de formalización del contrato de suministros, ha sido declarado de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda con fecha 3 xx xxxxx de 2019, previo informe favorable de la Dirección General de la Asesoría Jurídica emitido con fecha 29 xx xxxxx de 2019.
SECTOR PÚBLICO. L.A.E. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx C.P.A. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
SECTOR PÚBLICO. Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entiende por Sector Público o Administración Pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo en este a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado y Órganos Desconcentrados.
2. Los otros Poderes del Estado, cuando realicen funciones administrativas.
3. Los Entes Autónomos creados por la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuando realicen funciones administrativas.
4. Las entidades descentralizadas por funciones.
5. Los Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur.
6. Las Empresas del Estado, salvo cuando estén en situación de competencia. En este último caso, estarán sujetos a la presente Ley los procesos de contratación vinculados únicamente a tareas propias de la actividad de administración de las mismas, comunes a cualquier organización. En cuanto a la contratación relativa al desarrollo de su objeto social o a las tareas conexas a la misma, esto es las que tengan relación de medio a fin con las actividades principales del objeto social, se contratarán de conformidad con el derecho privado, respetando en todo caso el principio de transparencia. Para el efecto, cada Empresa del Estado expedirá un manual de contratación que respete los lineamientos dictados por la Dirección General de Contrataciones del Estado, que en lo sucesivo de esta ley se denominará DGCE y que sea aprobado por esta, en el que consignen los procedimientos de selección que seguirá de conformidad con las necesidades que pretenda satisfacer y definan las actividades que se considerarán como conexas. Los respectivos Manuales aprobados se publicarán por la DGCE, y en relación con los mismos podrá ejercerse el control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley.
7. El Sector Público Financiero, entendiendo por tal, el Banco Central de Nicaragua y las Instituciones Financieras del Sector Público fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en lo que hace únicamente a las tareas propias de la actividad de administración de las mismas. En cuanto a la contratación relativa al desarrollo de su objeto social o a las tareas conexas a la misma, esto es las que tengan relación de medio a fin con las actividades principales del objeto social, se contratarán de conformidad con las normas especiales aplicables a la actividad. En cuanto a lo no regulado mediante normas especiale...
SECTOR PÚBLICO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PODER ADJUDICADOR ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO A los efectos de la LC, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades
SECTOR PÚBLICO. En el caso de experiencias con Instituciones Públicas, deberá presentar copias de contratos y Actas de Entrega-Recepción Definitiva de los respectivos bienes y/o servicios contratados.
SECTOR PÚBLICO. 1. Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas, éstos:
a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud;
b) Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos;
c) Fomentarán una remuneración adecuada y escalas xx xxxxxx equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado Parte; y,
d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas pertinentes.
2. Cada Estado Parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos.
3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.
4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.
SECTOR PÚBLICO. Título I. Disposiciones generales sobre la contrata- ción del sector público.
SECTOR PÚBLICO. Artículo 2.1.3.5.1 Conformación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo del Sector Público. Conformase la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo del Sector Público, como organismo operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción en salud ocupacional, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los Sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector