SOBRE LOS INFORMES Cláusulas de Ejemplo

SOBRE LOS INFORMES. Dado que el monto asignado al convenio se lo realizará en una sola transferencia a la suscripción del mismo, los informes que requerirá el administrador, a fin de realizar un seguimiento oportuno y control de la ejecución de las actividades y de la erogación de los recursos económicos, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha, será en dos instancias: ● El primer informe técnico y financiero de avance deberá ser presentado a los 4 meses contados desde la suscripción del Convenio. ● El último informe será el informe técnico y financiero final deberá ser presentado dentro de un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la fecha de finalización del Convenio. El informe final contendrá adicionalmente, los estados financieros referente a la ejecución del convenio. La Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha deberá llevar un registro pormenorizado de los recursos asignados, de los gastos ejecutados y sus documentos de soporte deberán reunir los requisitos legales según su naturaleza jurídica, así como aquellos previstos en las leyes pertinentes; los cuales reposarán en el archivo de la “CCE NÚCLEO PICHINCHA” , mientras dure el ejercicio fiscal; y, posteriormente, en su archivo central, cumpliendo con la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivos, vigente o la que la sustituya, quienes serán sus custodios. La Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx Núcleo Pichincha será responsable de la administración y gestión de los recursos asignados, frente a los organismos de control del Estado y/o municipales. El/la administrador/a del convenio deberá emitir un informe con respecto a cada uno de los informes presentados por la “CCE NÚCLEO PICHINCHA” según lo establecido en el párrafo anterior. Los informes de administración, según establece el artículo 8, literal a) de la Resolución ADMQ 013- 2023, deberán incorporar anexos de respaldo y tendrán “(…) como contenido mínimo, las actividades efectuadas en su periodo de gestión y la conclusión sobre si el porcentaje de ejecución resulta satisfactorio o insuficiente. En ambos casos, el informe de avance contendrá las actividades ejecutadas por el administrador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio en tiempo y forma”. El alcance de los informes técnico – financieros presentados por el/a Administrador/a, corresponderán a lo establecido en el POA 2024, presupuesto asignado y gastos realizados (pagos); es decir, cuadre de ingresos, m...
SOBRE LOS INFORMES. En caso de que, cualquiera de los funcionarios designados cese en funciones en la institución, se realizará un Acta de Entrega – Recepción suscrita por la o el funcionario saliente y la o el nuevo Administrador; para el efecto, el funcionario saliente deberá entregar un informe detallado del instrumento, indicando el estado en el que se encuentra la ejecución, de conformidad con lo establecido dentro del mismo.

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  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • INFORMES La Empresa Supervisora, presentará al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y al OSINERGMIN, los siguientes tipos de informes, durante la ejecución del servicio y en medio magnético con archivos fuente: Informes mensuales: Al final de cada mes y durante el período de ejecución del Proyecto, la Empresa Supervisora elaborará un informe sobre la situación del Proyecto. Informes de observaciones: En cada oportunidad en que la Empresa Supervisora detecte una observación, elevará el informe respectivo, describiendo los detalles correspondientes.

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012