SOBRE LOS INFORMES Cláusulas de Ejemplo
SOBRE LOS INFORMES. Dado que el monto asignado al convenio se lo realizará en una sola transferencia a la suscripción del mismo, los informes que requerirá el administrador, a fin de realizar un seguimiento oportuno y control de la ejecución de las actividades y de la erogación de los recursos económicos, a la Fundación Museos de la Ciudad, será en tres instancias: • El primer informe técnico y financiero de avance será con corte al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2024 y deberá ser entregado dentro de los 15 primeros días del mes ▇▇ ▇▇▇▇ del 2024. • El segundo informe técnico y financiero de avance será con corte al 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2024 y deberá ser entregado dentro de los 15 primeros días del mes de septiembre del 2024. • El último informe será el informe técnico y financiero final con corte al 31 de diciembre del 2024 y deberá ser entregado dentro de los 15 primeros días del mes de enero del 2025. El informe final contendrá adicionalmente, los estados financieros debidamente suscritos por el Director Ejecutivo, el responsable financiero y el contador. La Fundación Museos de la Ciudad deberá llevar un registro pormenorizado de los recursos asignados, de los gastos ejecutados y sus documentos de soporte deberán reunir los requisitos legales según su naturaleza jurídica, así como aquellos previstos en las leyes pertinentes; los cuales reposarán en el archivo de la Dirección Financiera de La Fundación, mientras dure el ejercicio fiscal; y, posteriormente, en su archivo central, cumpliendo con la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivos, vigente o la que la sustituya, quienes serán sus custodios. La Fundación será responsable de la administración y gestión de los recursos asignados, frente a los organismos de control del Estado y/o municipales. El/la administrador/a del convenio deberá emitir un informe con respecto a cada uno de los informes presentados por la Fundación Museos de la Ciudad según lo establecido en el párrafo anterior. Los informes de administración, según establece el artículo 8, literal a) de la Resolución ADMQ 013-2023, Deberán incorporar anexos de respaldo y tendrán “[…] como contenido mínimo, las actividades efectuadas en su periodo de gestión y la conclusión sobre si el porcentaje de ejecución resulta satisfactorio o insuficiente. En ambos casos, el informe de avance contendrá las actividades ejecutadas por el administrador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio en tiempo y forma”. El alcance de los informes técnico – financieros ...
SOBRE LOS INFORMES. En caso de que, cualquiera de los funcionarios designados cese en funciones en la institución, se realizará un Acta de Entrega – Recepción suscrita por la o el funcionario saliente y la o el nuevo Administrador; para el efecto, el funcionario saliente deberá entregar un informe detallado del instrumento, indicando el estado en el que se encuentra la ejecución, de conformidad con lo establecido dentro del mismo.
