Solución de conflictos colectivos. 1. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx reconocen a la Comisión Paritaria como instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos colectivos que se susciten en el ámbito del mismo. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en la Comisión Paritaria en el plazo máximo de dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, la parte demandante tendrá abierta la vía judicial o podrá someterse a lo previsto en el apartado segundo de este artículo. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que lo desarrollen. 2. En el caso de que la Comisión Paritaria no dé solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a una o varias personas mediadoras, que formularán los correspondientes dictámenes. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por esta persona habrá de ser razonada y por escrito. Las propuestas de la persona mediadora y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato. 3. En todo caso, las partes se comprometen a negociar en el plazo más breve posible un sistema de solución extrajudicial de los conflictos que surjan en el ámbito del Convenio.
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Solución de conflictos colectivos. 1. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx convenio colectivo reconocen a la Comisión Paritaria CIVEA del convenio colectivo como instancia previa en a la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos colectivos que se susciten suscriben en el ámbito del mismo.
2. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio convenio colectivo que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en la Comisión Paritaria en el plazo máximo de dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, la parte demandante tendrá abierta la vía judicial o podrá someterse someterlo previamente a lo previsto en el apartado segundo de este artículodicha comisión paritaria.
3. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que lo desarrollen.
24. En el caso de que la Comisión Paritaria CIVEA no dé solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a una uno o varias personas mediadorasvarios mediadores, que los cuales formularán los correspondientes dictámenes. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por esta persona el mediador habrá de ser razonada y por escrito. Las propuestas de la persona mediadora del mediador y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.
35. En todo caso, las partes se comprometen a negociar en el plazo más breve plazo posible un sistema de solución extrajudicial de los conflictos conflictos, individuales y colectivos, que surjan en el ámbito del Convenio.
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