Common use of SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Clause in Contracts

SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a la SUNASS efectuar las acciones de supervisión de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el presente Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables con relación a la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de operación y mantenimiento realizadas durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. Asimismo, la SUNASS, de manera trimestral, remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión. La supervisión de la Operación comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios. La supervisión del Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de realizar las actividades de mantenimiento previstas en los Manuales de Operación y Mantenimiento, cumplir con el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión conforme a lo establecido en las Cláusulas 5.44 a la 5.47, así como atender oportunamente las incidencias operativas que se presenten. Durante la Operación y el Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a la SUNASS y, cuando corresponda a SEDAPAL, toda la información que le soliciten y el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar la información solicitada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al CONCEDENTE, a la SUNASS y a SEDAPAL libre acceso a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO para realizar sin obstáculos su labor. A solicitud del CONCESIONARIO, corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo. Sin perjuicio de ello, durante la Operación y el Mantenimiento, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados. Corresponde al CONCESIONARIO en coordinación con SEDAPAL realizar las acciones pertinentes o las denuncias correspondientes ante la XXX respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficial.

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Samples: Contrato De Concesión

SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a la SUNASS SEDAPAL, de manera directa o indirecta, efectuar las acciones de supervisión de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el presente Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables con relación a durante la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, asumiendo los costos que se deriven de las mismas. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de operación y mantenimiento realizadas durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. Asimismo, la SUNASSXXXXXXX, de manera trimestral, trimestral remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión. La supervisión de la Operación y el Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios. La supervisión del Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de realizar las actividades de mantenimiento previstas en los Manuales de Operación y Mantenimiento, cumplir con el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión conforme a lo establecido en las Cláusulas 5.44 a la 5.47, así como atender oportunamente las incidencias operativas que se presenten. Durante la Operación y el MantenimientoOperación, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a la SUNASS SEDAPAL y, cuando corresponda a SEDAPALcorresponda, al Supervisor Especializado toda la información que le soliciten solicite y el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar a SEDAPAL la información solicitada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por SEDAPAL a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al CONCEDENTE, a la SUNASS y dar a SEDAPAL y al Supervisor Especializado libre acceso a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO para realizar sin obstáculos su labor. Igualmente, SEDAPAL y el Supervisor Especializado deberán llevar a cabo su labor, sin obstaculizar la del CONCESIONARIO. A solicitud del CONCESIONARIO, corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo. Sin perjuicio de ello, durante la Operación y el MantenimientoOperación, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados. Corresponde al CONCESIONARIO en coordinación con a SEDAPAL realizar las acciones pertinentes o las denuncias correspondientes ante la XXX respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficial.

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SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a la SUNASS SEDAPAL, de manera directa o indirecta, efectuar las acciones de supervisión de las obligaciones asumidas por durante el CONCESIONARIO en el presente Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables con relación a la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, asumiendo los costos que se deriven de las mismas. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de operación y mantenimiento realizadas durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. Asimismo, la SUNASSXXXXXXX, de manera trimestral, trimestral remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión. La supervisión de la del Operación y Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios. La supervisión del Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de realizar las actividades de mantenimiento previstas en los Manuales de Operación y Mantenimiento, cumplir con el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión conforme a lo establecido en las Cláusulas 5.44 a la 5.47, así como atender oportunamente las incidencias operativas que se presenten. Durante la Operación y el Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a la SUNASS SEDAPAL y, cuando corresponda a SEDAPALcorresponda, al Supervisor de Diseño y Obra toda la información que le soliciten solicite y el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. Para tal efectoSEDAPAL podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, el CONCESIONARIO la cual deberá presentar la información solicitada ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por SEDAPAL a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al CONCEDENTE, a la SUNASS y dar a SEDAPAL y, cuando corresponda, al Supervisor de Diseño y Obra libre acceso a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO para realizar sin obstáculos su labor. Igualmente, XXXXXXX deberá llevar a cabo su labor, sin obstaculizar la del CONCESIONARIO. A solicitud del CONCESIONARIO, corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo. Sin perjuicio de ello, durante la Operación y el MantenimientoOperación, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados. Corresponde al CONCESIONARIO en coordinación con a SEDAPAL realizar las acciones pertinentes o las denuncias correspondientes ante la XXX respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficial.

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SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a la SUNASS SEDAPAL, de manera directa o indirecta, efectuar las acciones de supervisión de las obligaciones asumidas por durante el CONCESIONARIO en el presente Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables con relación a la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, asumiendo los costos que se deriven de las mismas. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de operación y mantenimiento realizadas durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. Asimismo, la SUNASSXXXXXXX, de manera trimestral, trimestral remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión. La supervisión de la del Operación y Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios. La supervisión del Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de realizar las actividades de mantenimiento previstas en los Manuales de Operación y Mantenimiento, cumplir con el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión conforme a lo establecido en las Cláusulas 5.44 a la 5.47, así como atender oportunamente las incidencias operativas que se presenten. Durante la Operación y el Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a la SUNASS SEDAPAL y, cuando corresponda a SEDAPALcorresponda, al Supervisor de Diseño y Obra toda la información que le soliciten solicite y el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. Para tal efectoSEDAPAL podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, el CONCESIONARIO la cual deberá presentar la información solicitada ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por SEDAPAL a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al CONCEDENTE, a la SUNASS y dar a SEDAPAL y, cuando corresponda, al Supervisor de Diseño y Obra libre acceso a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO para realizar sin obstáculos su labor. A solicitud Igualmente, XXXXXXX deberá llevar a cabo su labor, sin obstaculizar la del CONCESIONARIO, corresponderá . Corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo, a solicitud del CONCESIONARIO y sobre la base del Expediente Técnico correspondiente. Sin perjuicio de ello, durante la Operación y el MantenimientoOperación, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados. Corresponde al CONCESIONARIO en coordinación con a SEDAPAL realizar las acciones pertinentes o las denuncias correspondientes ante la XXX respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficialsuperficial que será captada por el CONCESIONARIO en la Planta Huachipa II.

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SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a la SUNASS SEDAPAL, de manera directa o indirecta, efectuar las acciones de supervisión de las obligaciones asumidas por durante el CONCESIONARIO en el presente Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables con relación a la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, asumiendo los costos que se deriven de las mismas. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de operación y mantenimiento realizadas durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. Asimismo, la SUNASSXXXXXXX, de manera trimestral, trimestral remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión. La supervisión de la del Operación y Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios. La supervisión del Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de realizar las actividades de mantenimiento previstas en los Manuales de Operación y Mantenimiento, cumplir con el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión conforme a lo establecido en las Cláusulas 5.44 a la 5.47, así como atender oportunamente las incidencias operativas que se presenten. Durante la Operación y el Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a la SUNASS SEDAPAL y, cuando corresponda a SEDAPALcorresponda, al Supervisor de Diseño y Obra toda la información que le soliciten solicite y el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. Para tal efectoSEDAPAL podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, el CONCESIONARIO la cual deberá presentar la información solicitada ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por SEDAPAL a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al CONCEDENTE, a la SUNASS y dar a SEDAPAL y, cuando corresponda, al Supervisor de Diseño y Obra libre acceso a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO para realizar sin obstáculos su labor. A solicitud Igualmente, XXXXXXX deberá llevar a cabo su labor, sin obstaculizar la del CONCESIONARIO, corresponderá . Corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo, a solicitud del CONCESIONARIO y sobre la base del Expediente Técnico correspondiente. Sin perjuicio de ello, durante la Operación y el MantenimientoOperación, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados. Corresponde al CONCESIONARIO en coordinación con a SEDAPAL realizar las acciones pertinentes o las denuncias correspondientes ante la XXX respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficialsuperficial que será captada por el CONCESIONARIO para su tratamiento en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II.

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