Common use of SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Clause in Contracts

SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a SEDAPAL, de manera directa o indirecta, efectuar las acciones de supervisión durante el Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, asumiendo los costos que se deriven de las mismas. XXXXXXX, de manera trimestral remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión. La supervisión del Operación y Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios. Durante la Operación y el Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a SEDAPAL y, cuando corresponda, al Supervisor de Diseño y Obra toda la información que solicite y el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. SEDAPAL podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por SEDAPAL a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación. El CONCESIONARIO deberá dar a SEDAPAL y, cuando corresponda, al Supervisor de Diseño y Obra libre acceso a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO para realizar sin obstáculos su labor. Igualmente, XXXXXXX deberá llevar a cabo su labor, sin obstaculizar la del CONCESIONARIO. A solicitud del CONCESIONARIO, corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo. Sin perjuicio de ello, durante la Operación, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados. Corresponde a SEDAPAL realizar las acciones pertinentes respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficial.

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SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a SEDAPAL, de manera directa o indirecta, efectuar las acciones de supervisión durante el Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, asumiendo los costos que se deriven de las mismas. XXXXXXX, de manera trimestral remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión. La supervisión del Operación y Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios. Durante la Operación y el Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a SEDAPAL y, cuando corresponda, al Supervisor de Diseño y Obra toda la información que solicite y el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. SEDAPAL podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por SEDAPAL a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación. El CONCESIONARIO deberá dar a SEDAPAL y, cuando corresponda, al Supervisor de Diseño y Obra libre acceso a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO para realizar sin obstáculos su labor. Igualmente, XXXXXXX deberá llevar a cabo su labor, sin obstaculizar la del CONCESIONARIO. A solicitud del CONCESIONARIO, corresponderá Corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo, a solicitud del CONCESIONARIO y sobre la base del Expediente Técnico correspondiente. Sin perjuicio de ello, durante la Operación, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados. Corresponde a SEDAPAL realizar las acciones pertinentes respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficialsuperficial que será captada por el CONCESIONARIO en la Planta Huachipa II.

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SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a SEDAPAL, de manera directa o indirecta, efectuar las acciones de supervisión durante el la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, asumiendo los costos que se deriven de las mismas. XXXXXXX, de manera trimestral remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión. La supervisión del de la Operación y el Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios. Durante la Operación y el MantenimientoOperación, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a SEDAPAL y, cuando corresponda, al Supervisor de Diseño y Obra Especializado toda la información que solicite y el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar a SEDAPAL podrá solicitar al CONCESIONARIO la información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada solicitada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por SEDAPAL a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación. El CONCESIONARIO deberá dar a SEDAPAL y, cuando corresponda, y al Supervisor de Diseño y Obra Especializado libre acceso a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO para realizar sin obstáculos su labor. Igualmente, XXXXXXX deberá SEDAPAL y el Supervisor Especializado deberán llevar a cabo su labor, sin obstaculizar la del CONCESIONARIO. A solicitud del CONCESIONARIO, corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo. Sin perjuicio de ello, durante la Operación, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados. Corresponde a SEDAPAL realizar las acciones pertinentes o las denuncias correspondientes ante la XXX respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficial.

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SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Corresponde a SEDAPAL, de manera directa o indirecta, efectuar las acciones de supervisión durante el Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, asumiendo los costos que se deriven de las mismas. XXXXXXX, de manera trimestral remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión. La supervisión del Operación y Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios. Durante la Operación y el Mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a SEDAPAL y, cuando corresponda, al Supervisor de Diseño y Obra toda la información que solicite y el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. SEDAPAL podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por SEDAPAL a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación. El CONCESIONARIO deberá dar a SEDAPAL y, cuando corresponda, al Supervisor de Diseño y Obra libre acceso a la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO para realizar sin obstáculos su labor. Igualmente, XXXXXXX deberá llevar a cabo su labor, sin obstaculizar la del CONCESIONARIO. A solicitud del CONCESIONARIO, corresponderá Corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo, a solicitud del CONCESIONARIO y sobre la base del Expediente Técnico correspondiente. Sin perjuicio de ello, durante la Operación, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados. Corresponde a SEDAPAL realizar las acciones pertinentes respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficialsuperficial que será captada por el CONCESIONARIO para su tratamiento en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II.

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