SUSPENSIÓN TEMPORAL Y CANCELACIÓN DE LA LICITACION. SE PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE O CANCELAR LA LICITACION CUANDO: ASÍ LO DETERMINE LA AUTORIDAD COMPETENTE, O POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, O QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE ESTA LEY