Causas de fuerza mayor. El Comité organizador no será responsable ante el Expositor por ninguna pérdida sufrida, ni estará en incumplimiento bajo este contrato de exhibición por cualquier retraso, falla o interrupción que resulte directa o indirectamente de acciones industriales, apagones, incendios, guerras, SARS, pandemias, disturbios civiles, populares o militares, terremotos, disputas laborales, la construcción y/o modificación de las sedes incluyendo el Lugar del Evento, la regulación gubernamental, huelga, clausura, orden judicial, acto xx xxxxxx, desastres naturales, actos terroristas, violencia, mal funcionamiento de instalaciones, contingencias, inundación, epidemia, explosión, accidente, bloqueo, embargo, inclemencia del tiempo, limitaciones gubernamentales, eventos climatológicos, acciones cometidas por enemigos públicos, motín o disturbio civil, trastorno o carencia de transporte adecuado, incapacidad para obtener mano de obra suficiente, leyes referentes a materia técnica u otras disposiciones relativas al personal, ordenanzas municipales, disposiciones estatales o federales, emergencias gubernamentales, o cualquier otro evento o causa fuera del control del organizador o si la asistencia a la exhibición se ve afectada negativamente por alguno de los eventos o causas nominados por esta cláusula. En tales casos, el Comité Organizador cancelará el Evento sin su responsabilidad, mediante notificación por escrito al Expositor. Una vez entregada dicha notificación, el Comité no tendrá ninguna otra obligación frente al Expositor. Un cambio en el nombre del Evento no constituye una cancelación por parte del Organizador. En todas esas circunstancias, el total del monto pagado por el Expositor quedará a beneficio del Comité Organizador. VII JURISDICCIÓN
Causas de fuerza mayor. El Comité Organizador, caso de que existan circunstancias que así lo ameriten, podrá posponer o anticipar la iniciación del evento, así como prolongar o acortar la duración del mismo o variar su programa, horarios, localización, características o actividades, sin que ello implique responsabilidad de ninguna especie de su parte.
Causas de fuerza mayor. En el caso de presentarse circunstancias tales como: daños en el inmueble por desastres naturales (terremoto, inundación, etc.), incendios, contingencias ambientales o de salud y cualesquier otra en las que las autoridades Municipales, Estatales o Federales dispusieran la cancelación del evento, “AMBAS PARTES” QUEDARAN LIBERADAS DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.
Causas de fuerza mayor. No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas siniestros o situaciones catastróficas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión de Seguimiento para la constatación.
Causas de fuerza mayor. Ricoh podrá, sin responsabilidad, diferir el cumplimiento en virtud del presente Contrato o cancelarlo por una causa de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia fuera de su control, incluyendo, pero sin limitarse a actos fortuitos, guerras, revueltas, incendios, terremotos, explosiones, inundaciones, huelgas, cierres patronales, órdenes o fallos en las telecomunicaciones, el suministro eléctrico o fuente de suministro o la indisponibilidad de servicios, personal, productos o materiales.
Causas de fuerza mayor. –No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro o situaciones catastróficas, producidas por adversi- dades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, así mismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión para su constatación.
Causas de fuerza mayor. Se exime de responsabilidad a las partes por incumplimiento de lo previsto en el presente contrato, cuando dicho incumplimiento sea provocado por causas de Fuerza Mayor, no existiendo, por tanto, derecho a indemnización. En este supuesto si el incumplimiento se prolongara durante 2 meses las partes podrán optar a la cancelación del contrato, según los términos previstos en la cláusula Novena.
Causas de fuerza mayor. El Comité organizador no será responsable ante el Expositor por ninguna pérdida sufrida, ni estará en incumplimiento bajo este contrato de exhibición por cualquier retraso, falla o interrupción que resulte directa o indirectamente de acciones industriales, apagones, incendios, guerras, SARS, pandemias, disturbios civiles, populares o militares, terremotos, disputas laborales, la construcción y/o modificación de las sedes incluyendo el Lugar del Evento, la regulación gubernamental, huelga, clausura, orden judicial, acto de regulations included as part of the Exhibitor’s Manual, which is published and updated on the Committee’s website.
Causas de fuerza mayor. El COS EJECUTOR no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la disolución del Contrato por incumplimiento en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato se deba a un evento de Fuerza Mayor. Se entenderá por Fuerza Mayor un hecho o situación que esté fuera del control del COS EJECUTOR, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir - sin que esta enumeración sea taxativa - acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, desastres naturales, restricciones por cuarentena, sismos que afecten la infraestructura del COS. PÁRRAFO: Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el COS EJECUTOR notificará prontamente y por escrito al CONTRATANTE sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el COS EJECUTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el Contrato en la medida en que esto le sea posible.
Causas de fuerza mayor. 1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.
c) Expropiación de una parte importante de la explotación o empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación o empresa.
e) Destrucción accidental de los edificios de la explotación o empresa.