LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

LOS BIENES. Los bienes que comprenden el PROYECTO, y que se transferirán u otorgarán en concesión al OPTANTE cuando ejerza la opción en los términos indicados en el CONTRATO DE OPCIÓN (en adelante los BIENES), son los siguientes: 3.1 Concesiones Mineras (en adelante, las CONCESIONES) a) Las concesiones mineras de CENTROMIN que se indican a continuación: CONCESIONES FICHA ASIENTO Nº ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇.
LOS BIENES. Los bienes que comprenden al PROYECTO, y que se transfieren u otorgan en concesión minera al ADQUIRENTE, (en adelante, los BIENES), son los siguientes: 3.1 Concesiones Mineras (en adelante, las CONCESIONES) a) Las concesiones mineras de CENTROMIN que se indican a continuación: CONCESIONES FICHA ASIENTO Nº ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇.
LOS BIENES. EL CONSTITUYENTE manifiesta con carácter de declaración jurada que es legítimo propietario de LOS BIENES (en adelante, LOS BIENES) cuyo tipo, características, cantidad, valorización y ubicación se detallan en el ANEXO 1. EL CONSTITUYENTE declara bajo juramento que LOS BIENES que afecta en garantía mobiliaria son de su libre disposición y uso, y que a la fecha no existe ningún gravamen, carga o pleito pendiente que limiten en algún modo su libre disposición.
LOS BIENES. Los Bienes que comprenden el PROYECTO, y que se transfieren al ADQUIRENTE, (en adelante, los BIENES), son los siguientes: 3.1 CONCESIONES MINERAS (EN ADELANTE, LAS CONCESIONES) A) La Titularidad de las 5 Concesiones Mineras ubicadas en el distrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, provincia de Pallasca que se detallan a continuación: N° Concesión Área Has Padrón Minero 1 Magistral 10 09000331Y01 2 Magistral N° ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 3 Magistral N° ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 4 Magistral N° ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 5 Magistral N° ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
LOS BIENES. Los bienes comprendidos en el PROYECTO y que se transfieren al ADQUIRENTE, (en adelante los BIENES), son los siguientes: a. La Titularidad de la Concesión Minera La Granja, de 3,900 hectáreas, con Código Nº 03717709Z01, inscrita en el As. 05 de la Partida Electrónica Nº 02017658 del Libro de Derechos Mineros de la Oficina Registral de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, referida en adelante como la CONCESIÓN.
LOS BIENES. 3.1 Los bienes comprendidos en el PROYECTO y que se transfieren al ADQUIRENTE, (en adelante los BIENES), son los siguientes: a) La Titularidad de las 19 Concesiones Mineras ubicadas en Michiquillay en el distrito de La Encañada, en adelante las CONCESIONES: 1. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 96 14 114217 11. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇
LOS BIENES. Los bienes que comprenden el PROYECTO y que se transfieren al ADQUIRENTE mediante el CONTRATO (los “BIENES”), son los siguientes:
LOS BIENES. Es la totalidad de los 205 Estabilizadores Monofasico de 1000w, así como todas las actividades necesarias para hacer efectivo el objeto del contrato a cargo de EL VENDEDOR a favor de DIRESNA, en calidad de compraventa y en los términos establecidos en las cláusulas del presente documento.
LOS BIENES. Los bienes que son objeto del presente CONTRATO DE OPCIÓN, y que serán transferidos al OPTANTE en caso este ejerza la opción otorgada a su favor, en los términos indicados en este CONTRATO DE OPCIÓN, son los siguientes:

Related to LOS BIENES

  • Entrega de los bienes El concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2]. Los concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP (ENTREGA EN DESTINO FINAL, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE Empresa Productiva Subsidiaría, EPS DISTRIBUCION NORTE. En su caso, los concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Empresa Productiva Subsidiaría, EPS DISTRIBUCION NORTE, el Departamento de Abastecimientos-Compras Divisional únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. Para la aceptación de los bienes, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, EPS DISTRIBUCION NORTE, el Departamento de Abastecimientos-Compras Divisional representada por el LAPEM, tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y probarlos, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones y normas descritas en esta convocatoria y referenciadas en el contrato. En caso de que las inspecciones o pruebas las realice un tercero, CFE Empresa Productiva Subsidiaría, EPS DISTRIBUCION NORTE, el Departamento de Abastecimientos-Compras Divisional notificará por escrito al Proveedor el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) que la(s) realizará(n). El tiempo para ejecutar las solicitudes de aviso de prueba, se establecen en el procedimiento PE-K3000-003., este tiempo no se considerará para efectos de cómputo del plazo de entrega, siempre y cuando los bienes sean aceptados. En caso de que el concursante resulte adjudicado deberá contactarse con el LAPEM en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ , ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Durango Teléfono ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, para la coordinación de las pruebas e inspecciones requeridas, la falta de respuesta o el atraso en la misma por parte del LAPEM respecto a la notificación del Proveedor, no será impedimento para que éste inicie la fabricación La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2B, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar ▇▇ ▇▇▇▇▇ en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos