Common use of Sustitución del Concesionario por efecto de la resolución del Contrato Clause in Contracts

Sustitución del Concesionario por efecto de la resolución del Contrato. Si la Caducidad de la Concesión ocurre por cualquiera de las causales contempladas en la Cláusula 15.1, se convocará a un nuevo concurso público internacional para seleccionar al nuevo concesionario. Dicho concesionario será seleccionado dentro de los doce (12) meses siguientes a la declaratoria de Caducidad de la Concesión; de conformidad con el siguiente procedimiento: El Concedente nombrará temporalmente a una persona jurídica para que actúe como interventor, quien operará el Proyecto y cumplirá las obligaciones del Concesionario mientras se produce la sustitución de éste por un nuevo concesionario, manteniéndose vigentes a favor de los Acreedores Permitidos todos los gravámenes que hayan sido aprobados previamente y en su integridad por el Concedente. Las obligaciones del interventor temporal con relación a los pagos pendientes en los términos aprobados previamente y en su integridad por el Concedente, se sujetarán única y exclusivamente al procedimiento definido en la Cláusula 15.4. El Concedente deberá sustituir al Concesionario por el nuevo concesionario mediante concurso público internacional convocado por el Concedente o por quien éste designe, de acuerdo a lo siguiente: Los postores para el concurso público al que se refiere esta Cláusula serán precalificados por el Concedente, o por quien éste designe, utilizando por lo menos los mismos Requisitos Técnicos y Financieros mínimos establecidos en las Bases, los cuales podrán ser reformulados a términos de operador en el caso la caducidad se produzca durante el Periodo de Operación. Las condiciones y el factor de competencia del referido concurso serán establecidas por el Concedente o por quien este designe, una vez que se haya realizado la evaluación del estado de las Obras y de las condiciones de continuidad de la operación y mantenimiento de las Obras y de la prestación del Servicio. El adjudicatario será aquel que presente la mejor oferta técnica y económica, para la viabilidad de la Concesión, considerando lo establecido en las Leyes Aplicables. Para tal efecto, deberá suscribir un contrato de concesión con el Concedente tomando en consideración las condiciones señaladas en la presente Cláusula: Suscribir un contrato de concesión que contenga las obligaciones para el nuevo concesionario, equivalentes a las contenidas en el presente Contrato con relación a las Obras, la operación y el mantenimiento de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic. Ser financiera y técnicamente calificado para operar el Proyecto y ejecutar las obligaciones establecidas en el contrato de concesión. Asumir las obligaciones del Concesionario original en relación con la prestación del Servicio y la continuidad de las obligaciones de aseguramiento de las Obras Nuevas, entre otras obligaciones que deberán ser incorporadas a las bases del nuevo concurso público internacional. Las Obras y los Bienes de la Concesión en general, serán entregados al nuevo concesionario, como un conjunto y constituyendo una unidad económica, de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo utilizados ininterrumpidamente por el nuevo concesionario para la prestación del Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic. En casos excepcionales en los cuales exista terminación del presente Contrato, a fin de evitar la paralización total o parcial del Proyecto, el Concedente podrá contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas para la operación total o parcial del Proyecto por un plazo no superior a un (1) año calendario, hasta la suscripción de un nuevo contrato de concesión con un nuevo concesionario.

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